0208 Digitalización y Derecho Las cartas de derechos digitales de la ciudadanía.

La evolución de las tecnologías durante los últimos años ha tenido un impacto innegable en la sociedad actual. Su aplicación en procesos de producción, en la investigación, en la adquisición de bienes y servicios, en las formas de comunicación, de recibir información y de interactuar entre las personas y hacia las instituciones evidencian que el impacto de la revolución tecnológica tiene un alcance global, dibujando un nuevo escenario en el que los ordenamientos jurídicos actuales pueden presentar respuestas insuficientes, reza el inicio de la Carta de Derechos Digitales de Barcelona.

Internet, por otra parte, se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad. Ya en los años noventa, y conscientes del impacto que iba a producir Internet en nuestras vidas, los pioneros de la Red propusieron elaborar una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Internet.

Hoy identificamos con bastante claridad los riesgos y oportunidades que el mundo de las redes ofrece a la ciudadanía. Corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital. La transformación digital de nuestra sociedad es ya una realidad en nuestro desarrollo presente y futuro tanto a nivel social como económico. En este contexto, países de nuestro entorno ya han aprobado normativa que refuerza los derechos digitales de la ciudadanía.

Por su parte, los constituyentes de 1978 ya intuyeron el enorme impacto que los avances tecnológicos provocarían en nuestra sociedad y, en particular, en el disfrute de los derechos fundamentales. Y como reza la propia exposición de motivos de la Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales, una deseable futura reforma de la Constitución debería incluir entre sus prioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales. Pero, en tanto no se acometa este reto, el legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea. Y a esto precisamente dedica dicha norma el Título X donde acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución. En particular, son objeto de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet. Finalmente, resulta destacable la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Empero no obstante todo ello, a fecha de hoy, seguimos pendientes de una concreción de cómo se podrán ejercitar estos derechos y sus procedimientos para el caso de su vulneración, de la función social de los algoritmos de la IA, etc.,

Mientras tanto, además del grupo de expertos que el Gobierno ha convocado a estos efectos, diversas iniciativas están ya viendo la luz a modo, eso sí de proclamas y carta de principios, tales como la de Barcelona que propone los siguientes derechos digitales:

  • Derecho a la identidad Digital
  • Derecho a la Dignidad y al libre desarrollo de la personalidad ante los desarrollos tecnológicos
  • Derecho a la ciudadanía digital
  • Derecho a la libertad e igualdad en el acceso al entorno digital
  • Derecho a la seguridad ante los desarrollos tecnológicos
  • Derecho al olvido y al recuerdo digital
  • Derecho a la intimidad y confidencialidad en el entorno digital
  • Derecho a la protección de los datos personales
  • Derecho a la educación y formación profesional digital
  • Derecho a la libertad de empresa y desarrollos tecnológicos
  • Derecho a la propiedad intelectual y entornos tecnológicos
  • Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación ante el uso de las nuevas tecnologías
  • Derecho a la protección de los menores, personas con diversidad funcional y otros colectivos vulnerables
  • Derecho a la protección de las personas trabajadoras en entornos tecnológicos
  • Derecho al desarrollo tecnológico sostenible
  • Derecho a la protección de las personas consumidoras y usuarias en entornos digitales
  • Derecho al asilo digital
  • Derecho a la tutela efectiva en los conflictos digitales

Se puede acceder al documento: http://digitalrightsbarcelona.org

En conclusión, y habida cuenta de que la digitalización ha virtualizado nuestras vidas y la economía (economía y sociedad hiperconectadas), las nuevas formas de ser y estar en un mundo totalmente digitalizado serán más justas cuanto más protegidos estemos los que hemos sido llamados a protagonizar esta nueva época.

 

 

 

Juan José Cortés Vélez

Of Counsel del Área Compliance y Legaltech de Devesa & Calvo Abogados

 

Rate this post
← Volver al blog