2310-2019

En el artículo anterior detallábamos la documentación que había que solicitar a una empresa, objetivo de una futura compraventa, para realizar una due diligence laboral en aquellos aspectos estrictamente laborales, es decir, referentes al cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores. En este artículo abordaremos el análisis del cumplimiento de la empresa en cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social.

Documentación necesaria en una due diligence laboral para analizar el cumplimiento con la Seguridad Social.

En concreto, vamos a analizar la documentación que deberíamos solicitar para hacer efectiva la due diligence laboral en el ámbito de la Seguridad Social y comprobar si la empresa objetivo cumple con las obligaciones en la materia:

  • Certificado de esta al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social

Suele exigirse para acreditar la inexistencia de obligaciones incumplidas en materia de Seguridad Social, pero debemos tener en cuenta que este certificado únicamente recoge la inexistencia de incumplimientos en las obligaciones contraídas en el momento de la emisión del mismo y que Existen supuestos en los que este documento puede no ser suficiente.

Si la empresa tiene contraída una deuda con la Seguridad Social, por ejemplo, por el impago de determinadas cuotas de cotización correspondientes a los trabajadores que estuvieron de alta en la misma durante un periodo de tiempo o por la imposición de una sanción, o por cualquier otra circunstancia, y dicha empresa ha alcanzado un acuerdo con el organismo en cuestión para aplazar y/o fraccionar el pago de dicha deuda, sanción, recargo, intereses, etc., hasta que no llegue el día de vencimiento del aplazamiento o fraccionamiento acordado no constará que ha incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social. Constará que se encuentra al corriente de las mismas, aunque tendrá una deuda pendiente que deberá ser objeto de liquidación.

Hubiera sido deseable que la Seguridad Social dispusiera de un certificado de inexistencia de deudas con dicho organismo. Sin embargo, no existe, por lo que para asegurarnos al 100% de la inexistencia de deudas, debemos personarnos en las oficinas correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañados de un representante legal de la empresa o apoderado con facultades suficientes para actuar ante dicho organismo, y solicitar un certificado de los expedientes abiertos frente a la misma.

  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA)

Con dicho documento podemos verificar qué trabajadores están formalmente de alta en la empresa, a los efectos de evitar que se encuentren prestando servicios laborales para la misma otras personas no incluidas en dicho listado y que, en consecuencia, no se encuentren dadas debidamente de altas, lo que puede suponer una infracción de las expresamente tipificadas en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Copia de las comunicaciones a la Seguridad Social de las bajas y cualquier variación de los trabajadores que prestaran servicios laborales para el empresario

Y ello para verificar el cumplimiento de la obligación establecida en la normativa de aplicación, pues en caso de no realizarse dichas comunicaciones de baja se habría cometido la infracción expresamente tipificada en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  • Copia de las comunicaciones a la Seguridad Social de las aperturas de los centros de trabajo en los que la empresa realice su actividad

Si no se realizan dichas comunicaciones, se habría cometido la infracción del artículo 22.1 del Real Decrreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Copia del calendario laboral de la empresa

Este calendario laboral deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo en cumplimiento de la obligación expresamente establecida en la normativa de aplicación, pues en caso contrario se habría cometido la infracción expresamente tipificada en el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  • Copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa

De esta forma confirmaremos que la empresa cumple con las obligaciones legales establecidas en la normativa específica de aplicación en cuanto a esta cuestión, y que no se ha procedido a cometer ninguna infracción de las tipificadas en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2000.

  • Copia de los modelos TC1, TC2 y 190

Estos documentos deben ser cumplimentados y liquidados mensualmente para justificar y acreditar el abono tanto de las cotizaciones que corren a cargo del empresario, como de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponden a los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa, por lo que su análisis es fundamental para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.

  • Copia de la documentación acreditativa del alta en la seguridad social de los administradores de la mercantil, en el régimen especial de trabajadores autónomos

La necesaria verificación de la correspondiente alta en dicho régimen especial de trabajadores autónomos de los administradores de la sociedad nos va a permitir que en el futuro no pueda existir ninguna reclamación por parte de la Seguridad Social por este motivo, así como que dichas personas no puedan alegar la existencia de una relación laboral por la que debieran haber estado de alta en el régimen general.

  • Copia de la documentación acreditativa de las inspecciones laborales a las que históricamente haya podido ser sometida la empresa

Podremos conocer el histórico de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo en la empresa y, especialmente, si se han cumplido los defectos que se hubieran podido detectar en las mismas por parte de los agentes actuantes, a los efectos de valorar la adecuada regularización de las situaciones irregulares detectadas y la inexistencia de reincidencia o cualquier otro tipo de agravante.

 

José Luis Valverde
Responsable del área Laboral en Devesa & Calvo Abogados.

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