El administrador persona jurídica conceptos básicos

No son pocas las dudas que se plantean a la hora de decidir designar a una persona jurídica como administradora de otra sociedad. Por ello, es imprescindible profundizar en esta figura antes de tomar decisiones poco meditadas. Los administradores (o potenciales administradores) suelen interesarse por esta opción para tratar de protegerse frente a las responsabilidades derivadas del ejercicio del cargo. No obstante, para evitar cualquier confusión al respecto, es preciso señalar ciertos puntos clave sobre el administrador persona jurídica.

¿Es posible designar a una persona jurídica como administradora de una sociedad?

  • En primer lugar, es perfectamente posible designar a una persona jurídica como administradora, siempre que no esté inhabilitada ni incursa en una causa de incompatibilidad legal. Así lo permite expresamente el artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  • En segundo lugar, la atribución de responsabilidad entre un administrador persona física y un administrador persona jurídica apenas difiere. Esto se debe a que la persona jurídica debe designar necesariamente a una persona física para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador.

Representante del administrador persona jurídica: requisitos y funciones

Para entender este régimen, es esencial atender a las siguientes características del nombramiento del representante:

  • El nombramiento de una persona física representante del administrador persona jurídica es obligatorio y único, por motivos tanto prácticos como operativos.
  • Esta persona física está sujeta al mismo régimen de deberes y responsabilidades que la persona jurídica, siendo ambos responsables solidariamente (art. 236.5 LSC). Es decir, en caso de reclamación, no se podrá individualizar la culpa: ambos deberán responder, y el perjudicado podrá dirigir su acción contra uno u otro, o contra ambos.

* Para profundizar en este asunto, véase el último apartado de este artículo.

  • La relación entre representante y representado se rige por las normas del contrato de mandato (arts. 1709 y ss. del Código Civil), lo que implica que el representante debe ejecutar el encargo conforme a las instrucciones recibidas, o responderá por daños y perjuicios.
  • La aceptación del cargo por parte del representante debe ser expresa, al tratarse de un caso de representación voluntaria, no de mero apoderamiento.
  • El nombramiento tiene carácter permanente, aunque es revocable. No obstante, seguirá vigente hasta que se nombre a un sustituto, ya que la sociedad no puede quedar acéfala (art. 143.1 del Reglamento del Registro Mercantil).
  • La facultad de nombrar al representante corresponde a la entidad administradora, quien debe formalizar el nombramiento a través de su órgano de administración o apoderado. Si se trata de un Consejo de Administración, el nombramiento debe constar en acta.

Inscripción del representante del administrador persona jurídica

  • El nombramiento del representante debe constar en documento público e inscribirse en el Registro Mercantil. Solo así tiene efectos frente a terceros.
  • Si la persona física ya ostenta representación legal de la administradora (por ejemplo, es apoderado general o administrador), puede producirse una delegación de facultades, sin necesidad de documento público, bastando una certificación del acuerdo delegatorio.
  • La identidad del representante debe inscribirse junto con el nombramiento de la persona jurídica administradora en la hoja registral de la sociedad. En caso contrario, la inscripción no se practicará.

Responsabilidad del administrador persona jurídica y su representante

Una de las mayores preocupaciones de los clientes es entender cuándo y cómo se activa la responsabilidad del representante persona física. En este sentido:

  • La persona física será responsable, al igual que la sociedad administradora, si incumple los deberes de los administradores recogidos en los artículos 225 y siguientes de la LSC:
    • Deber de lealtad
    • Evitar conflictos de interés
    • Actuar con diligencia
  • También responderán solidariamente en caso de que la sociedad incurra en causa de disolución y no se:
    • convoque la Junta General en plazo,
    • promueva judicialmente la disolución, o
    • solicite el concurso cuando sea procedente.

En estos casos, ambos —la persona física y la jurídica— serán responsables por las deudas sociales.

Responsabilidad en el ámbito concursal

Según la doctrina mayoritaria actual, la responsabilidad solidaria de la persona física representante no se extiende al ámbito concursal. Esta interpretación parte de:

  • El carácter especial de la normativa concursal.
  • La ausencia de previsión expresa en la Ley que indique esa extensión.

Sin embargo, esta cuestión no está resuelta por el Tribunal Supremo, y es posible que se interprete que el representante actúa como administrador de hecho, figura que sí ha sido equiparada al administrador en sede concursal por la jurisprudencia.

 

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