Reducción por reserva de capitalización

El artículo 172 ter del Código Penal penaliza el delito de acoso y establece que:

“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, contrate servicios o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  • Atente contra su libertad o su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.»

Bien jurídico protegido en el delito de acoso

El bien jurídico protegido en este delito es la libertad de obrar. Se regulan así aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse coacciones, se realizan conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

Efectos del acoso en la víctima (“stalking”)

El acoso o “stalking” tiene un impacto profundo en la esfera emocional, social y cotidiana de quien lo sufre. No se trata únicamente de una molestia pasajera, sino de una intromisión persistente que genera temor, inseguridad y pérdida del control sobre la propia vida.

La víctima suele experimentar una sensación constante de amenaza, acompañada de ansiedad, insomnio o angustia, que puede derivar en estrés postraumático o en la necesidad de modificar su comportamiento habitual para evitar el contacto con el acosador.

En muchos casos, el acoso obliga a la víctima a cambiar de domicilio, horarios, lugar de trabajo o número de teléfono, así como a limitar sus relaciones personales o su presencia en redes sociales por miedo a ser localizada o perseguida.

Este deterioro progresivo afecta también a su rendimiento laboral, entorno familiar y relaciones sociales, pudiendo generar un aislamiento progresivo y un sentimiento de impotencia o indefensión.

El Código Penal exige además la presentación de denuncia por parte del ofendido, lo que refuerza la idea de que se trata de un delito que depende del reconocimiento explícito del daño por quien lo padece.

Naturaleza y tipificación penal del acoso

Se ha considerado que el delito de acoso tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones.

Se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada, que sin llegar a las coacciones (al no existir empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima) sí generan inquietud o desasosiego penalmente relevante.

Por ello, el acoso produce una alteración grave de la vida cotidiana, que excede de la mera molestia y requiere una respuesta penal adecuada.

Interpretación del Tribunal Supremo sobre el delito de acoso

Siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo 554/2017, de 12 de julio de 2017,

“se trata de un delito de resultado, en la medida en que se exige que las conductas causen directamente una limitación trascendente en la libertad de obrar del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir o en la de actuar según lo decidido. En definitiva, que causen una alteración grave de su vida cotidiana.”

Agravantes y penas por acoso

  • Si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Si el ofendido es una persona del entorno íntimo del acosador (por ejemplo, esposa, exesposa o persona ligada por relación análoga de afectividad, según el art. 173.2 del Código Penal), la pena será de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso, no será necesaria la denuncia del ofendido.

Además, las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos en los que se hubieran concretado los actos de acoso (como daños o delitos contra la intimidad).



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