Reducción por reserva de capitalización

Fundamento legal del concurso sin masa 

El artículo 470 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Concursal, establecía que se podía acordar, en el mismo auto de declaración de concurso, la conclusión del procedimiento cuando se apreciase de manera evidente que el patrimonio del concursado no era presumiblemente suficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, siempre que además no fuera previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable

Este era el fundamento legal de las resoluciones que se venían dictando por los Juzgados de lo Mercantil, en las que, en unidad de acto, se declaraba el concurso voluntario de la Entidad y su conclusión por insuficiencia de masa, es decir, insuficiencia de activos, acordando la extinción de la Entidad y la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, así como la publicación de esas circunstancias en el BOE y en el Registro Público Concursal

La regulación del concurso sin masa (Ley 16/2022) 

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, regula un nuevo concurso sin masa en su artículo 37 bis y siguientes. 

La norma establece que existe concurso sin masa cuando concurran los siguientes supuestos, por este orden

a) El concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas sean de valor inferior al coste del procedimiento

d) Los gravámenes o cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado superen su valor de mercado

Procedimiento aplicable al concurso sin masa 

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resulta que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones anteriores, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos

Ordenará la remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único, y la publicación en el Registro Público Concursal con llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal

Funciones y actuación del administrador concursal 

Si se solicita el nombramiento de administrador concursal, el nombrado deberá presentar informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa, que sean rescindibles; si existen indicios para el ejercicio de la acción social de responsabilidad; o si el concurso pudiera ser calificado como culpable

La norma añade que, si dentro del plazo ningún legitimado formula la solicitud, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

Vacíos legales del concurso sin masa 

La Ley no regula expresamente qué sucede si ningún acreedor solicita en tiempo y forma el nombramiento de administrador concursal, ni tampoco qué ocurre si el administrador nombrado informa que no existen indicios de actos perjudiciales contra la masa, ni presupuestos de culpabilidad o responsabilidad de administradores o liquidadores. 

Este vacío legal, que afecta al concurso sin masa de persona jurídica, deberá ser suplido por la práctica judicial, si bien la lógica aconseja que se dicte auto de conclusión

Desarrollo del procedimiento y efectos del informe concursal 

Si los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo solicitan el nombramiento de administrador concursal, el juez procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes desde la aceptación, emita el informe correspondiente. 

En el mismo auto, el juez fijará la retribución del administrador, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores solicitantes

Si el administrador concursal aprecia la existencia de indicios de actos perjudiciales contra la masa, de culpabilidad del concurso o de responsabilidad de administradores o liquidadores, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa

El administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y de responsabilidad antes de que transcurran dos meses desde la presentación del informe. Si no lo hiciera, los acreedores solicitantes estarán legitimados para ejercerlas dentro de los dos meses siguientes. 


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Derecho Mercantil y Societario 

 

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