El capital social mínimo en las sociedades de capital riesgo (SCR) y las ECR-PYMES
La Ley Crea y Crece introdujo modificaciones en las sociedades de capital riesgo (SCR). Estas son un subtipo de la sociedad anónima (S.A.) creada específicamente para la inversión temporal en empresas, excluyendo aquellas de carácter financiero (y, en determinados casos, inmobiliario) o cotizadas. Estas sociedades tienen requisitos formales, de actividad y de denominación que las diferencian significativamente de las S.A. tradicionales.
Impacto de la Ley Crea y Crece
El 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece. Esta normativa tiene como objetivo principal impulsar la creación y el crecimiento de empresas mediante la eliminación de obstáculos regulatorios y el apoyo financiero.
El capítulo VI de esta ley está dedicado al capital riesgo, con la sección 2ª enfocada en mejorar este sector. Una de las principales modificaciones afecta al capital social mínimo de las sociedades de capital riesgo (SCR).
Capital social mínimo: cambios relevantes
Antes de esta ley, el artículo 26 de la Ley 22/2014 establecía:
- Capital social mínimo: 1.200.000 euros (900.000 euros para las ECR-Pyme).
- Desembolso inicial: Al menos el 50% del capital debía entregarse al constituir la sociedad (600.000 euros para SCR y 450.000 euros para ECR-Pyme). El resto debía completarse en un plazo máximo de 3 años.
Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, este desembolso inicial se reduce al 25%:
- SCR: Requieren un desembolso inicial de 300.000 euros.
- ECR-Pyme: Solo necesitan 225.000 euros.
El resto del capital deberá ser completado en el mismo plazo de 3 años.
Objetivos de las modificaciones de la Ley Crea y Crece
Estos cambios buscan impulsar el capital riesgo en las primeras etapas de crecimiento empresarial, un sector que ha experimentado ralentización. Además, se pretende posicionar al capital riesgo como una alternativa eficiente a la financiación bancaria.
Regulación específica de la Ley Crea y Crece para las ECR-Pyme
Las ECR-Pyme (Entidades de Capital Riesgo para PYMEs) cuentan con un régimen financiero más flexible, lo que les permite emplear más préstamos participativos y deuda para financiar PYMEs. Sin embargo, deben cumplir ciertos requisitos:
Régimen de inversiones y restricciones
- Al menos el 75% del activo computable debe invertirse en los instrumentos financieros listados en el artículo 21 de la Ley 22/2014.
- Las empresas objeto de inversión deben cumplir las siguientes condiciones:
- No cotizar en mercados secundarios regulados ni en sistemas multilaterales de negociación.
- Tener menos de 499 empleados.
- No superar los 43 millones de euros en activos anuales o los 50 millones de euros en volumen de negocios anual
- Que no se trate de una Institución de Inversión Colectiva (IIC) o empresas financieras o inmobiliarias.
- Las inversiones deben realizarse en empresas establecidas en países de la UE o terceros países que cumplan con convenios internacionales y regulaciones fiscales cooperativas.
Otros activos permitidos para las ECR-Pyme
El porcentaje no sujeto al coeficiente obligatorio puede destinarse a:
- Valores de renta fija negociados en mercados regulados.
- Participaciones en empresas distintas de las establecidas en el artículo 21.3 de la Ley 22/2014.
- Efectivo, que puede formar parte del coeficiente de liquidez cuando se prevean reembolsos periódicos.
- Financiación de empresas dentro del objeto social de la ECR-Pyme tal y como se establece en el articulo 9 de la misma Ley.
- Hasta el 20% del capital social en elementos de inmovilizado necesarios (solo para SCR-Pyme autogestionadas).
Límites de inversión
Grupo de empresas: No más del 40% del activo puede invertirse en empresas del mismo grupo, tal como define el artículo 42 del Código de Comercio.
Máximo por empresa: No más del 40% del activo invertible puede destinarse a una misma empresa.
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