El nuevo capital social mínimo en las Sociedades de Capital Riesgo

La Sociedad de Capital Riesgo (“SCR”) es un subtipo de la Sociedad Anónima (“S.A.”), diseñada por el Legislador para la inversión temporal en compañías, excluyendo aquellas de naturaleza financiera (e inmobiliaria, en determinados casos) o cotizada, con aspectos relativos a requisitos formales, a su actividad y a su denominación, especiales y diferenciadas de la misma.

El pasado 19 de octubre entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como La Ley Crea y Crece que según su Preámbulo tiene por objeto impulsar la creación de empresas y fomentar su crecimiento tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Tanto es así, que tiene dedicado un capítulo entero, el capítulo VI, al impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo. En este sentido, el capital riesgo tiene designado la sección 2ª. En este nuevo post, hablaremos especialmente de la modificación que ha sufrido el capital social mínimo de estas sociedades.

Si bien es cierto que, para las Sociedades de Capital de Responsabilidad Limitada (“S.L.”), se habilitó la posibilidad de constituirlas con tan solo 1€, desapareciendo la necesidad de aportar un capital mínimo de 3.000 €, esto no se ha trasladado de la misma manera para las sociedades de capital riesgo.

El exartículo 26 de la Ley 22/2014 indicaba que:

El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros (900.000 euros en el caso de las ECR-Pyme), debiéndose desembolsar en el momento de su constitución, al menos, el 50 por ciento y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres años desde la constitución de la sociedad. Los desembolsos del capital social mínimo deberán realizarse en efectivo, en activos aptos para la inversión de las ECR, […]”

Es decir, si bien el capital social mínimo, que es aquel que los socios se han comprometido a aportar, en todo momento será de 1.200.000€ (900.000 euros en el caso de las ECR-Pyme), la anterior redacción del artículo posibilitaba que, en un primer momento, se invirtieran sólo 600.000€ (450.000€ euros en el caso de las ECR-Pyme), como capital realmente entregado a la sociedad. Esto era posible siempre dentro de la cautela y limitación temporal establecida en la misma: en un plazo de 3 años desde la constitución, el capital social deberá ser totalmente desembolsado.

No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, esta obligación de desembolso se ve minimizada, pasando de un 50 por ciento a un 25%. Consecuentemente, se necesitará un desembolso inicial de 300.000€ para las entidades de capital riesgo, y solo de 225.000€ para las entidades de capital riesgo- PYME, sin perjuicio del deber de desembolsar el importe restante en el plazo legal de 3 años anteriormente indicado

La nueva regulación tiene como objetivo fomentar el sector de capital-riesgo enfocado en las primeras etapas de crecimiento de las empresas, el cual ha experimentado una disminución en su crecimiento y brindar otra alternativa efectiva a la financiación bancaria. De cara a una mejor comprensión de lo anterior, recordamos que las ECR-Pymes son una clase de entidades de capital-riesgo que tienen un régimen financiero más flexible, lo cual les permite utilizar más préstamos participativos y deuda para financiar a las Pymes.

Por ello, las ECR-Pyme deben cumplir con los requisitos en relación con la actividad principal, la denominación y la política de inversiones que debe ajustarse a los criterios establecidos en sus estatutos o reglamentos de gestión. Asimismo, deben establecer una relación de asesoramiento con sus entidades involucradas.

Os recordamos que estas entidades (las ECR-Pyme) deberán cumplir de manera especial con el régimen de inversiones con un coeficiente obligatorio que deberá cumplirse al finalizar cada ejercicio social descrito a continuación:

  1. Mantener al menos el 75 por ciento de su activo computable, en el listado de instrumentos financieros listados en el artículo 21 de la Ley 22/2014.
  2. Que en el momento de la inversión:
    1. no estén admitidas a cotización en un mercado secundario regulado o sistema multilateral de negociación;
    2. tengan menos de 499 empleados; y
    3. su activo anual no supere los 43,000,000 de euros, o su volumen de negocios anual no supere los 50,000,000 de euros.
  3. Que no se trate de una Institución de Inversión Colectiva (“IIC”), ni de empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.
  4. Que estén establecidas en Estados miembros de la UE o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo anterior podrá mantenerse en:

      1. Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
      2. Participaciones en el capital de empresas distintas de las que son objeto de su actividad según el artículo 21.3 de la Ley 22/2014, incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, en ECR que no sean ECR-Pyme y en EICC.
      3. Efectivo. En aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos formará parte del coeficiente de liquidez, junto con los demás activos especialmente líquidos que precise el Ministro de Economía y Competitividad, o, con su delegación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
      4. Financiación de cualquier tipo a empresas que formen parte de su objeto social principal, tal y como se define en el artículo 9 de la Ley 22/2014.
      5. En el caso de SCR-Pyme autogestionada, hasta el 20 por ciento de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

 

En todo caso, las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su activo invertible en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40 por ciento en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin perjuicio de cualquier otra limitación impuesta por el Ministerio de Economía y Competitividad y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

 

 

 

En cuanto a la posibilidad de constituir con 1 € de capital social en las Sociedades Limitadas, ver https://www.devesa.law/constitucion-de-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-con-capital-social-de-un-euro-es-posible/1/

A propósito de otras modificaciones acaecidas por la entrada en vigor de La Ley Crea y Crece, ver: https://www.devesa.law/novedades-del-emprendedor-de-responsabilidad-limitada/1/

 

 

Ana Karín Mengotti

Letrada Área Legal en Devesa y Calvo Abogados

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