
Cómo llevar a cabo una escisión societaria: pasos y requisitos
Nuestra compañera María Roldán, abogada del área de mercantil, realizó una entrada centrándose en las diferencias entre una escisión total y una escisión parcial. En esta ocasión, en este artículo, se profundizará en la figura de la escisión societaria desde un punto de vista práctico, con el objetivo de comprender y entender los documentos que se deben elaborar para realizar este tipo de operaciones con éxito.
¿Dónde se regula la escisión societaria?
Hay que tener en cuenta que la escisión societaria no se regula por la Ley de Sociedades de Capital, sino por el Real Decreto-Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, “Real Decreto”), en concreto en los artículos 4 al 16, donde se regulan las disposiciones comunes a todas las modificaciones estructurales, y los artículos 58 al 71, donde la ley se centra en la parte específica de las escisiones.
Asimismo, desde un punto de vista fiscal, la escisión se encuentra contemplada en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, capítulo VII del título VII, en los artículos 76 al 89.
¿Qué es una escisión societaria?
Para poder definir el concepto de escisión societaria, es necesario, tal y como explica María Roldán en la entrada anteriormente referida, diferenciar entre escisión parcial y escisión total. A modo de recordatorio, pueden definirse de la siguiente forma:
- Escisión total:
- Se extingue la sociedad escindida.
- Se traspasa en dos o más partes.
- Es necesario realizar un canje de acciones o participaciones, que puede ser proporcional o no proporcional.
- No existe la obligatoriedad de traspasar una unidad económica autónoma.
- Cabe la sucesión en la denominación social prevista en el artículo 418 RRM.
- Escisión parcial:
- No hay extinción.
- Es obligatorio traspasar una o más partes que constituyan una unidad económica (“rama de actividad” en terminología fiscal).
- Es necesario realizar un canje de acciones o participaciones y una reducción de capital.
- No cabe la sucesión en la denominación social prevista en el artículo 418 RRM.
En ambos casos, la sociedad o sociedades beneficiarias pueden ser preexistentes o de nueva creación.
Documentación necesaria para una escisión societaria
La regulación sobre la escisión societaria es muy escasa. De hecho, el artículo 63 del Real Decreto establece una remisión general a la normativa sobre fusiones; de esta forma, todo lo previsto sobre la fusión sería, en principio, aplicable a la escisión.
Ahora bien, al haber una regulación tan limitada y remitirse al régimen de fusiones, surge la pregunta: ¿qué documentos son necesarios preparar para llevar a cabo una escisión societaria?
1. Proyecto de modificación estructural
El proyecto de modificación estructural se regula en el artículo 4 del Real Decreto y en el 63, que se remite al artículo 40, donde se regula el contenido del proyecto común de fusión. En concreto, debe contener:
- Identificación de las sociedades participantes.
- Calendario indicativo de la operación.
- Implicaciones para los acreedores.
- Equivalencia de canje.
- Fecha de efectos contables.
- Posibles consecuencias de la escisión para el empleo.
- Acreditación de encontrarse las sociedades participantes al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, tal y como se estipula en el artículo 39 de la misma ley, es necesario que el proyecto esté firmado por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos, se deberá señalar al final del documento indicando la causa.
Es importante tener en cuenta que el proyecto tendrá una validez de seis meses.
2. Informe de administradores
El informe se encuentra regulado en el artículo 5 del Real Decreto. Dicho artículo establece que el informe se dividirá en dos secciones:
- Sección destinada a los socios: deberá abordar temas como la compensación en efectivo en caso de que algún socio disponga del derecho de enajenar sus acciones o participaciones, el tipo de canje de las mismas y los métodos empleados para su determinación, así como el procedimiento previsto para el canje y las consecuencias de la modificación estructural para los socios.
En caso de unanimidad por parte de los socios, esta parte del informe podrá ser suprimida.
- Sección destinada a los trabajadores: en este apartado se explicarán las consecuencias de la operación para las relaciones laborales, así como, en su caso, cualquier medida destinada a preservar dichas relaciones. Además, deberá detallarse cualquier cambio sustancial en las condiciones de empleo aplicables o en la localización de los centros de actividad de la sociedad y, en el supuesto de que existan filiales, el modo en que la operación las afectará.
Al menos un mes antes de la fecha prevista para la aprobación de la operación, ambos informes —si corresponde también el destinado a los socios— deben estar a disposición tanto de los trabajadores como de los socios.
En el caso de que el acuerdo de modificación estructural sea aprobado por junta universal, el informe de los administradores para los trabajadores sobre los efectos que pudiera tener la operación sobre el empleo no podrá ser restringido a estos.
3. Balance de escisión
El balance se regula en los artículos 43 a 45 del Real Decreto. Para llevar a cabo una escisión, es necesario aprobar dicho balance, el cual no podrá tener una antigüedad superior a seis meses desde el cierre del ejercicio social. En caso contrario, se deberá formular un nuevo balance con menos de tres meses de antigüedad respecto de la fecha del proyecto.
Cuando la sociedad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría, el balance deberá estar auditado.
En el caso de sociedades anónimas cotizadas, el balance podrá ser sustituido por el informe financiero semestral exigido por la LMV, siempre que no tenga una antigüedad de más de seis meses respecto de la fecha del proyecto de fusión. Dicho informe no precisará estar auditado.
4. Informe de experto independiente
El informe de experto se regula en los artículos 6 y 68 del Real Decreto. Será necesario solicitarlo cuando en la operación intervenga una Sociedad Anónima o una Sociedad Comanditaria por acciones.
Este informe estará compuesto por dos partes:
- En la primera, el experto independiente se pronunciará sobre la adecuación del tipo de canje y, en su caso, sobre la compensación en efectivo ofrecida a los socios.
- En la segunda, se pronunciará sobre la suficiencia del capital aportado.
De forma opcional, se puede solicitar una tercera parte donde el experto se pronuncie sobre las garantías ofrecidas a los acreedores en caso de que las haya.
Debe tenerse en cuenta que no será exigible el informe de experto en lo relativo a la compensación en efectivo o al tipo de canje cuando todos los socios hubieran prestado su consentimiento expreso.
5. Publicación y depósito de documentos
Una vez preparados los documentos, tal y como regula el artículo 7 del Real Decreto, al menos un mes antes de la fecha de la junta general, es necesario que los administradores publiquen en la página web o depositen los documentos en el Registro Mercantil de su domicilio social, salvo que la operación se apruebe por junta universal.
En el momento en que se apruebe la escisión en junta, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, a falta de esta, en uno de los diarios de mayor difusión en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.
No obstante, se puede prescindir de dicha publicación siempre y cuando se comunique individualmente por escrito o vía electrónica a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción, en la dirección que figure en la documentación de la sociedad.
6. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil
La operación se elevará a público en una única escritura otorgada por las sociedades participantes. En ella, se deberá incorporar el balance de escisión, además de recoger que se han cumplido todos los trámites exigidos por la ley.
Conclusiones sobre la escisión societaria
Como se ha podido observar, una operación de escisión societaria, además de ser compleja, puede demorarse en el tiempo con el fin de cumplir con los plazos. Sin embargo, el Real Decreto, en su artículo 71, establece que en el caso de que la escisión sea proporcional no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Además, en el caso de que los acuerdos se tomen por unanimidad y en junta universal, los plazos se reducirían significativamente.
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