Exenciones en indemnizaciones por despido: requisitos y aplicabilidad
¿Todas las indemnizaciones por despido se encuentran exentas?
En primer lugar, hemos de acudir a la Ley de IRPF, que establece en su artículo 7. e) que estarán exentas:
«Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
(…)
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
Tal y como se desprende de este artículo, la Ley determina que estarán exentas aquellas indemnizaciones por despido en las cuantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (nunca cuantías establecidas en convenios, contratos o pactos entre trabajador y empresa). El importe percibido por el trabajador como indemnización estará exento hasta los 180.000€, es decir, el importe percibido por el trabajador en concepto de indemnización que supere los 180.000€, deberá tributar en la Base Imponible General del IRPF como Rendimientos del Trabajo.
Sin embargo, en los casos en los que la relación laboral sea susceptible de ser considerada de alta dirección, los límites exentos son distintos y hemos de tener en cuenta que, en las distintas sentencias (TEAC 02766/2019 y TEAC 7269/2018, ambas de 25/02/2022), se establece que, con independencia del cargo que ostente el trabajador, si las funciones que realiza son de alta dirección, y tiene poderes generales de la sociedad, esta relación laboral es susceptible de ser considerada a efectos fiscales como relación de alta dirección y no como una relación laboral ordinaria.
Los límites exentos en el caso de contratos especiales de alta dirección son los siguientes:
- Extinción del contrato por desistimiento del empresario: 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.
- En el supuesto de despido declarado improcedente: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Existe algún tipo de reducción adicional en el caso de superar el importe exento?
En aquellos casos en los que la cuantía de la indemnización supere la cantidad que sea susceptible de ser considerada como exenta, el contribuyente podrá aplicar una reducción del 30% sobre la cuantía de la indemnización, siempre y cuando esos rendimientos se hayan generado de forma irregular, durante un período superior a 2 años y no se haya aplicado la reducción por este tipo de rentas en los 5 años anteriores.
¿Existe algún tipo de requisito adicional para poder aplicar la exención y la reducción en estos casos?
En el artículo 1 del Reglamento de IRPF se establecen requisitos para poder aplicar la exención mencionada, concretamente el siguiente:
«El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades»
Es importante tener en cuenta que, para que se produzca la desvinculación real y efectiva del trabajador de la empresa, no solo se requiere que no se produzca la recontratación del trabajador por parte de la sociedad durante los 3 ejercicios siguientes al despido, sino que, una vez producido el despido, se rompan todos los vínculos entre el trabajador y la empresa.
Están relacionados con lo anterior los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
- La Sentencia del Tribunal Supremo 280/2022 de 4 de marzo de 2022, determina que el concepto de desvinculación efectiva no se define ni en la Ley ni en el Reglamento, por lo que se considera un concepto indeterminado que debe ser objeto de análisis en función de cada caso. Es decir, la exención se verá alterada, en el caso de que el trabajador, una vez despedido, vuelva a asumir las responsabilidades que venía ejerciendo antes de ser despedido.
- La Sentencia 870/2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en 2022, en la que se entiende que se ha producido una real efectiva desvinculación del trabajador de la empresa y que, por tanto, le corresponde aplicar la exención en un caso en el que el trabajador ha venido prestando servicios de analista programador en una sociedad desde 2001 y en 2012 es despedido, percibiendo una indemnización. En 2014, tras superar un proceso de selección, vuelve a ser contratado para un puesto de gerente de negocio de energía, industria y ciencias, diferente del que ocupó en su momento como programador.
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