Devesa 1608

En esta nueva entrada, desarrollaremos la posibilidad de aplicación de la exención sobre dividendos, participaciones en beneficios y rentas derivadas de la trasmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Se trata de una regulación especialmente interesante para las sociedades que tienen importantes inversiones en participaciones o acciones, ya que se trata de rentas que afloran como consecuencia de su tenencia.

Debido a la implicación de una gran cantidad de factores y requisitos que deben de mantenerse a lo largo del tiempo, se trata de una regulación un poco confusa a la que vamos a intentar arrojar luz.

 
¿Qué rentas tienen la consideración de dividendos o participaciones en beneficio?

Serán los valores representativos del capital o de fondos propios de entidades, independientemente de las consideraciones contables. Se deben de incluir también las retribuciones de préstamos participativos por entidades del mismo grupo, salvo que generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.

 

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para su aplicación?

Para que los dividendos o las participaciones en beneficio percibidos puedan considerarse como exentos, las entidades deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el porcentaje de participación sea al menos del 5% del capital o los fondos propios de las correspondientes entidades. Alternativamente, que el valor de adquisición de la participación hubiera sido superior a 20 millones de euros.
  2. Que la participación se haya poseído de forma ininterrumpida durante un año. Este requisito no tiene porqué haberse cumplido en el momento en el que se produzca el reparto, si se cumple con posterioridad. También hemos de considerar que se computa la tenencia por parte de otra entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades.

En el caso de que provengan de entidades no residentes, se deberán de cumplir adicionalmente, el siguiente requisito:

  • La entidad extranjera haya estado sujeta y no exenta de un impuesto análogo, con un tipo nominal de al menos, un 10% en el ejercicio en el que se repartan los dividendos.

Debemos de tener en cuenta una serie de particularidades relativas a estos requisitos:

  • En el caso de que más del 70% de los ingresos de la entidad participada provengan de dividendos o transmisión de valores representativos de capital de otras entidades, es necesario tener una participación indirecta del 5% o que el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros en las mencionadas entidades.

No obstante, no será de aplicación la limitación anterior cuando los dividendos o beneficios percibidos se hubiera integrado en la BI de la entidad participada como dividendos o participaciones sin tener derecho a la exención o deducción por doble imposición.

 

  • Para el caso de las entidades extranjeras, los requisitos anteriores se entienden cumplidos si España tiene con el país de origen un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  • En el caso de que el importe de los dividendos o participaciones en beneficios generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora, la exención no podrá ser aplicada, aunque se cumplan los requisitos anteriores.

 

¿Es posible aplicar la exención en caso de cumplimiento parcial de los requisitos?

En el caso de que las rentas se obtengan de dos o más entidades en las que los requisitos tan sólo se cumplen en alguna de las mismas, la exención podrá ser aplicada en aquella parte de los dividendos o de las participaciones en beneficios que cumplan los requisitos.

 

¿Es posible su aplicación en las rentas positivas obtenidas como consecuencia de trasmisiones de participaciones?

Existe la posibilidad de aplicar la exención a las rentas positivas obtenidas como consecuencia de la transmisión de la participación en una entidad, así como las que deriven de liquidaciones, separaciones de socios, fusiones, escisiones totales o parciales, reducciones de capital, aportaciones no dinerarias y cesiones globales de activo y pasivo.

Para ello, se tienen que cumplir los requisitos comunes que hemos detallado anteriormente. Concretamente el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia deben de cumplirse en el momento de trasmisión de la participación. Para el caso de rentas provenientes de entidades no residentes, el requisito de haber sido grabado por un impuesto análogo debe de ser cumplido en todos los ejercicios.

No obstante, existe la posibilidad de aplicación parcial en el caso de no cumplimiento por parte de las entidades no residentes en alguno de los ejercicios en los que se mantuvo la inversión en la entidad participada. Sabiendo que la parte de la renta que no tiene derecho a la exención deberá de quedar integrada en la base imponible del impuesto:

  • Respecto de la renta que corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación, se considerará exenta la parte de los beneficios obtenidos en los ejercicios en los que se cumpla el requisito de tributación.
  • En el caso de que la renta se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generada durante los ejercicios en los que no se cumplen los requisitos, se entenderá generada de forma lineal, pudiendo considerar como exenta, la parte que se corresponda con los ejercicios en los que se cumple el requisito.

 

¿Qué ocurre cuando como consecuencia de la transmisión obtenemos pérdidas?

Para el caso de la obtención de rentas negativas por la transmisión de participaciones, a partir del ejercicio 2017 y como consecuencia de las modificaciones instauradas por el Real-Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, las rentas negativas obtenidas no podrán ser deducibles en el IS.

Concretamente, no podrán ser integradas en la base imponible cuando se cumplan los requisitos establecidos para las rentas positivas, con la salvedad de que el requisito de participación o valor de adquisición se entenderá cumplido si ha sido alcanzado en algún momento durante el año anterior. En el caso de entidades no residentes, que no cumplan el requisito de tributación mínima en el país de origen de la participación.

En el caso de que las rentas negativas puedan de ser incluidas en la base imponible por no cumplir con los requisitos anteriores, deberán de hacerlo con las siguientes especialidades:

  • Si la participación hubiera sido previamente trasmitida por alguna sociedad del grupo, se minorará el importe de la renta positiva generada en dicha trasmisión a la que se le hubiera aplicado alguna exención o deducción.
  • Podrá minorarse en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad a partir del 2009, siempre que no hubieran minorado el valor de adquisición y que hubieran tenido el derecho de aplicación de la exención.

En el caso de que la renta negativa aflore como consecuencia de la extinción de una entidad participada, la misma se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios de los diez años anteriores siempre que no hubieran minorado el valor de adquisición y que hubieran tenido derecho a la aplicación de esta exención. Siempre y cuando la extinción no se haya producido como consecuencia de una operación de reestructuración.

Por tanto, y como consecuencia de la no deducibilidad de parte de las rentas negativas como consecuencia de las compensaciones descritas en este ordinal, es posible que la empresa deba de realizar ajustes positivos en la base imponible del impuesto.

 

¿Existen supuestos de no aplicación de la exención en el caso de rentas procedentes de trasmisiones?

En el caso de trasmisión de participaciones de una entidad que sea considerada como patrimonial, para el caso de que la renta generada no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos durante el tiempo de tenencia de la participación.

Por tanto y como hemos podido comprobar a lo largo de la exposición, la posibilidad de aplicación de la exención es una ventaja fiscal que debemos de tener en cuenta a la hora de maximizar el rendimiento de nuestras inversiones. Sin embargo, previamente a su aplicación recomendamos un estudio pormenorizado de la situación de las entidades, así como de las inversiones realizadas durante el período total de tenencia. Ya que, la normativa abarca un espectro muy amplio de requisitos tanto temporales como formales que requieren el asesoramiento y estudio pormenorizado para la correcta aplicación de esta exención.

 

 

Guiomar Díaz García.

Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

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