_Exit Tax en sociedades implicaciones fiscales de los traslados internacionales de residencia o activos

En un entorno cada vez más globalizado, es usual que las empresas planifiquen sus estructuras corporativas para optimizar su eficiencia fiscal, operativa, regulatoria y comercial. En este contexto, cada vez con más frecuencia observamos cómo se produce el traslado de residencia fiscal o de activos significativos a otras jurisdicciones fiscalmente más atractivas, o simplemente por motivos estratégicos.

Sin embargo, esta decisión estratégica puede activar la aplicación del “Exit Tax” o impuesto de salida, una figura tributaria concebida para proteger el derecho del Estado de salida a gravar plusvalías latentes generadas en su territorio.

España, acorde con las recomendaciones de la OCDE y las directrices de la Unión Europea, contempla esta figura principalmente en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Concretamente, se establecen reglas específicas para situaciones de cambio de residencia de una entidad, traslado de activos a otro Estado o cese de un establecimiento permanente. 

En este artículo analizamos el funcionamiento del Exit Tax en el ámbito societario, sus principales implicaciones fiscales, las vías de diferimiento del pago y los retos prácticos en su aplicación.

¿Qué es el Exit Tax y cuál es su fundamento?

El Exit Tax es un mecanismo que permite gravar las plusvalías latentes cuando una entidad traslada su residencia o activos a otro país. Su objetivo es evitar que esas ganancias, generadas en sede del Estado de origen, escapen a su tributación definitiva en dicho Estado. Así, se trata de un gravamen sobre una transmisión “ficticia” que genera una tributación sobre la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los activos trasladados.

¿Dónde se regula el Exit Tax en España?

En la legislación española, el Exit Tax se recoge principalmente en el artículo 19 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, desarrollando los principios establecidos en la Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD) y garantizan que las plusvalías latentes no escapen a tributación cuando se pierde el poder impositivo del Estado español sobre determinados activos.

¿Cuáles son los supuestos de aplicación del Exit Tax?

El Exit Tax se activa en tres supuestos:

  • Cuando una sociedad traslada su residencia fiscal fuera de España, salvo que sus activos se afecten a un establecimiento permanente en España de la entidad que se traslada.
  • Cuando transfiere activos individualmente a otro Estado sin que se mantenga un establecimiento permanente en España, y
  • Cuando cesa un establecimiento permanente de una entidad no residente que tiene activos situados en territorio español.

Activos afectados y determinación de la base imponible

Se consideran afectados por el Exit Tax todos los activos que contengan plusvalías latentes: inmuebles, participaciones, activos financieros, intangibles, etc.

La base imponible se calcula como la diferencia entre el valor de mercado del activo en el momento del traslado y su valor fiscal.

¿Tipo de gravamen y devengo? ¿Cuál podría ser el coste de la deslocalización?

El tipo de gravamen aplicable es el general del Impuesto sobre Sociedades (actualmente tipo general 25%, salvo supuestos especiales, tales como entidades con cifra de negocio inferior al millón de euros). El devengo del impuesto se produce en el momento efectivo del traslado o del cese del establecimiento permanente.

La autoliquidación debe realizarse en el plazo correspondiente al período impositivo (acorde con los plazos del Impuesto sobre Sociedades).

Por poner un ejemplo numérico, supongamos que la sociedad A, posee los siguientes activos afectos a su actividad en España (a 31/12/2025):

ActivoValor fiscal (€)Valor de mercado (€)Plusvalía latente (€)
Participación en filial B500.0001.200.000700.000
Inmueble industrial800.0001.000.000200.000
Software desarrollado internamente0150.000150.000
Maquinaria300.000250.000
TOTAL1.600.0002.600.0001.000.000

Decide en este ejercicio trasladar su sede a otro país, por ejemplo, Países Bajos. Dicho traslado se consideraría una transmisión ficticia de los activos al valor de mercado, salvo que sigan afectos a un establecimiento permanente en España (que en este caso no existe).

Por tanto, la sociedad deberá tributar por la plusvalía latente:

1.000.000 € (valor de mercado total – valor fiscal total).

Cálculo del impuesto

  • Tipo impositivo IS general: 25%
  • Cuota tributaria (Exit Tax): 1.000.000 € × 25% = 250.000 €

Como se verá a continuación, en determinados casos, la normativa permite, diferir el pago del impuesto generado por el Exit Tax.

¿Cuáles son los supuestos en los que se puede aplicar un diferimiento del pago del Exit Tax?

Este diferimiento puede realizarse sin intereses cuando el traslado se produce a un Estado miembro de la UE o del EEE que mantenga un acuerdo efectivo de asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios (como en el ejemplo anterior).

El pago se fracciona en cinco anualidades, salvo que se incumplan las condiciones exigidas, en cuyo caso se pierde el beneficio del aplazamiento. Los casos en los que se pierde dicho beneficio son los siguientes:

a) Cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión a terceros (proporcionalmente, respecto de los activos transmitidos)

b) Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el primer párrafo (proporcionalmente, respecto de los activos transmitidos).

c) Cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado distinto de los señalados en el primer párrafo.

d) Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.

e) Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.

Interacción con los convenios para evitar la doble imposición

Aunque los convenios de doble imposición no prohíben expresamente el Exit Tax, sí pueden generar situaciones de doble tributación si ambos Estados pretenden gravar la misma plusvalía.

Por ello, es fundamental revisar los métodos de eliminación de la doble imposición previstos en el convenio aplicable y valorar la posibilidad de iniciar un procedimiento amistoso (MAP) si procede.

¿Cómo se puede mitigar el impacto del Exit Tax?

Entre las estrategias más utilizadas para reducir el impacto del Exit Tax se encuentran:

  • El mantenimiento de un establecimiento permanente en España,
  • La aportación previa de activos a filiales españolas, el escalonamiento del traslado de activos o
  • La reestructuración previa de la actividad.

Todas estas medidas deben justificarse adecuadamente y basarse en motivos económicos válidos para evitar la aplicación de normas antiabuso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la legalidad del Exit Tax siempre que se permita el diferimiento del pago y no se impongan restricciones desproporcionadas a la libertad de establecimiento.

La normativa española se ha adaptado en los últimos años a estas exigencias, aunque persisten dudas interpretativas sobre determinados supuestos complejos o su aplicación en territorios forales.

Conclusión

El Exit Tax constituye una figura clave en la fiscalidad internacional de las sociedades. Su aplicación requiere un análisis previo riguroso y una planificación fiscal bien estructurada.

Las empresas deben valorar cuidadosamente las implicaciones de cualquier traslado de residencia o de activos fuera de España y contar con asesoramiento especializado que permita optimizar el impacto tributario y evitar litigios futuros.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el Exit Tax:

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