Devesa 17 agosto

A efectos de tributación individual, uno de los aspectos más relevantes que debemos de tener en cuenta a la hora de ponderar las implicaciones tributarias que tiene el cambio de residencia fiscal de España a un país tercero, es el denominado como “Exit Tax” regulado en el artículo 95.BIS de la LIRPF. Especialmente relevante para los grandes inversores, que tienen participaciones en diferentes empresas que se encuentran localizadas en nuestro país como parte de su patrimonio personal.

Ante el aumento cada vez más creciente de la competitividad entre diferentes países con tributaciones ligeramente ventajosas, en el ejercicio 2015, se creó esta nueva figura impositiva. Se pretende gravar la potencial ganancia patrimonial que haya sido generada por la titularidad de acciones o participaciones del contribuyente que pretenda modificar su residencia fiscal, pese a que no se realice la trasmisión de tales acciones o participaciones en el momento del cambio de residencia fiscal.

No obstante, no se aplica en todos los casos, para que este impuesto sea aplicado al contribuyente se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Condición de residente fiscal en España durante al menos diez ejercicios de los últimos quince.

  • En el caso de que estos trabajadores previamente hubieran optado por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de los diez años comenzará a computarse desde el primer período en el que no se aplique este régimen especial.

Adicionalmente, este régimen no se aplicará a todos los residentes que posean acciones o participaciones, sino que se establecen una serie de umbrales mínimos. El primero de ellos, se refiere a que valor de mercado de las acciones o participaciones que posea el contribuyente debe de exceder de los 4 millones de euros.

En el caso de que el contribuyente español que va a pasar a tener fuera de España su residencia fiscal no cumpla el requisito anterior, esta regla especial también será de aplicación si en el último período en el que deba de declarar el IRPF el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% si el valor de las participaciones en la entidad excede de 1 millón de euros. En este caso solo se aplicará el régimen especial al conjunto de participaciones que cumplan el requisito y no al conjunto de todas las que posea el contribuyente como en el caso del primero de los umbrales.

Los contribuyentes deberán de integrar estas rentas en el último período en el que tengan la condición de residentes fiscales en España y deban de presentar autoliquidación de IRPF. Ahora bien, podrán solicitar un aplazamiento en el pago, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

  • Por cualquier otro motivo, siempre que, en este caso, el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Sin embargo, y dado los diferentes tratados que se encuentran vigentes en la UE, en el caso de que el cambio de residencia de produzca a otro Estado Miembro de la UE o del EEE, la ganancia deberá de integrarse cuando en el plazo de los diez años siguientes al cambio de residencia se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.

  • Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del EEE.

  • Que se incumpla la obligación de comunicación a la Administración tributaria de ejercer la opción de estas especialidades, la obligación de declarar el Estado al que traslada su residencia, así como las posibles variaciones y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

En caso de que transcurriese el plazo de diez años sin haberse producido alguna de las circunstancias previstas, no será exigible autoliquidar la ganancia patrimonial pese a que la trasmisión de las participaciones se produzca en períodos futuros.

Desde Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder vuestras consultas respecto de todas las implicaciones en el IRPF así como en el IS de un cambio de residencia fiscal así como cualquier otra duda o contingencia tributaria.

Guiomar Díaz García.

Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

Rate this post
← Volver al blog