Reducción por reserva de capitalización

Las Ganancias Patrimoniales no justificadas constituyen uno de los elementos más habituales de regularización en el IRPF cuando la Administración Tributaria detecta bienes o derechos no declarados en un procedimiento de comprobación o inspección.

A lo largo de este post analizaremos las últimas sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 (recursos 5514/2023 y 2028/2023), en las que se refuerza la doctrina sobre la carga de la prueba y se concreta qué debe acreditar el contribuyente para desvirtuar su imputación durante un procedimiento de comprobación o inspección.

¿Qué tiene la consideración de Ganancias Patrimoniales?

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), con carácter general, se entenderá que existe una ganancia patrimonial cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del elemento patrimonial).
  • Que se genere una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (transmisión, donación o permuta de un elemento patrimonial, como puede ser la venta de un inmueble, la transmisión de participaciones sociales o la venta de fondos de inversión, entre otros).

Sin embargo, la normativa reguladora del IRPF contempla una figura específica: las Ganancias Patrimoniales no justificadas.

¿Qué son las Ganancias Patrimoniales no justificadas?

El concepto de Ganancias Patrimoniales no justificadas se encuentra regulado en el artículo 39 de la Ley del IRPF.

Este precepto establece que “tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente”.

Una Ganancia Patrimonial no justificada se refiere, por tanto, a un incremento patrimonial que no guarda coherencia con los ingresos declarados o con la actividad económica del contribuyente.

En la práctica, esto sucede cuando la Administración Tributaria detecta, durante un procedimiento de comprobación o inspección:

  • Obtención de ingresos no declarados (como puede ser el arrendamiento de un inmueble).
  • Incrementos patrimoniales incoherentes con las rentas declaradas.
  • Bienes o derechos no declarados, como ocurre en determinados supuestos de residentes fiscales en España que poseen bienes o derechos en el extranjero y no declaran correctamente su transmisión en el IRPF.
  • Movimientos bancarios sin soporte documental, donaciones o herencias no acreditadas.

Asimismo, uno de los focos habituales de regularización son las operaciones entre socio y sociedad cuando no se documentan correctamente. Por ejemplo, si el socio recibe transferencias de la sociedad que no corresponden a rendimientos del trabajo, dividendos o devolución de préstamos debidamente formalizados.

En definitiva, este tipo de ganancia patrimonial surge de una presunción legal de incremento patrimonial no explicado, siendo determinante la falta de justificación del origen del bien o derecho.

Particularidades fiscales de las Ganancias Patrimoniales no justificadas

El IRPF es un impuesto dual que grava distintos tipos de renta (rendimientos del trabajo, ingresos por arrendamientos, dividendos, transmisiones de elementos patrimoniales, etc.) y los clasifica en:

  • Base imponible general
  • Base imponible del ahorro

Esta clasificación es relevante porque el tipo máximo aplicable en la escala general puede alcanzar el 49%, mientras que el tipo máximo en la escala del ahorro puede situarse en el 30%.

Con carácter general:

  • Las ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión se integran en la base del ahorro.
  • Las ganancias patrimoniales que no derivan de transmisión se integran en la base general.

No obstante, el artículo 39 de la LIRPF establece expresamente que las Ganancias Patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo en que se descubran.

Esto implica que, incluso cuando el origen material pudiera estar vinculado a la transmisión de un elemento patrimonial, la Administración puede imputarlas a la base general, primando la presunción de renta no declarada frente a la naturaleza propia de la renta.

Un supuesto habitual es la falta de documentación de préstamos entre socio y sociedad. Si el socio presta dinero a la sociedad y esta, posteriormente, le devuelve el importe sin que exista documentación suficiente, dicha devolución puede calificarse como Ganancia Patrimonial no justificada e integrarse en la base general.

En consecuencia, se impone la carga de la prueba al contribuyente, quien deberá acreditar la procedencia de los fondos para evitar su integración en la base liquidable general.

¿Cómo desvirtuar una Ganancia Patrimonial no justificada?

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 (recursos 5514/2023 y 2028/2023) establecen con claridad los requisitos para desvirtuar este tipo de regularizaciones.

El Alto Tribunal señala que no son suficientes alegaciones genéricas. Para desvirtuar la calificación como Ganancia Patrimonial no justificada, el contribuyente debe acreditar:

  • De dónde proceden los bienes o derechos, identificando el medio de transmisión.
  • De quién proceden, determinando el transmitente.
  • Por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico que justifica la operación.

En definitiva, resulta imprescindible acreditar el origen o fuente de los elementos patrimoniales y el negocio jurídico concreto por el que se adquirió el bien o derecho.

En un contexto de creciente intercambio de información, control bancario y prevención del fraude fiscal, la minimización del riesgo pasa por formalizar adecuadamente las operaciones y mantener coherencia entre movimientos financieros, contabilidad y declaraciones tributarias. Como recuerda el Tribunal Supremo, la clave no es únicamente que el origen sea lícito, sino poder probarlo.

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