Grupos empresariales y consolidación fiscal.
Muchos grupos empresariales han ido creciendo y diversificando sus actividades en diferentes empresas, teniendo en la actualidad su estructura societaria a través de una sociedad cabecera que actúa como holding del grupo.
Este esquema es con el que normalmente funcionan los grupos familiares ya consolidados, siendo posible llegar a dicha estructura a través de operaciones de reorganización societaria, con aplicación de un régimen de neutralidad fiscal establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, cumpliendo determinados requisitos.
Podemos repasar de manera resumida los principales aspectos positivos del funcionamiento y organización de las distintas actividades y el patrimonio empresarial a través de la estructura holding, siendo los más destacados:
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Canalizar las distintas unidades de negocio o ramas de actividad a través de participadas independientes y diversificar así los riesgos empresariales.
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Ubicación de los inmuebles, marcas u otros activos de valor en la sociedad holding o filial independiente, que los cede en arrendamiento/licencia a las sociedades del grupo que los utilizan.
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Financiar cada proyecto de forma separada desde la sociedad holding, que recibe los ingresos por los servicios centrales prestados a sus participadas, intereses, dividendos o las propias plusvalías generadas por la venta de alguna de dichas filiales.
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Con el cumplimiento de una serie de requisitos sobre dichos dividendos o plusvalías por ventas de filiales, puede aplicarse exención por doble imposición en sede de la sociedad holding.
Como se puede observar son muchas las ventajas que esta estructura societaria ofrece con carácter general, no obstante vamos a centrar nuestra atención en un aspecto que puede ser muy significativo, y es la opción que tenemos de aplicar el régimen de consolidación fiscal.
Dicho régimen es voluntario y permite tributar en Impuesto sobre Sociedades de manera conjunta a todas las sociedades del grupo (residentes en España), desapareciendo la tributación individual. Para poder optar por él se exige que el porcentaje de participación de la dominante en las participadas sea de al menos el 75%, bien de forma directa o indirecta y tenga la mayoría de los derechos de voto.
La opción se debe aprobar por el Consejo de Administración u órgano equivalente de cada una de las sociedades que conforman el grupo fiscal, debiendo adoptarse y comunicarse a la Administración Tributaria antes del comienzo del período impositivo de su aplicación, que permanecerá de manera indefinida en siguientes ejercicios mientras no se renuncie al mismo.
El sujeto pasivo pasa a ser el grupo fiscal y en su representación la entidad dominante, que será la obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades consolidado, incluyendo un balance y cuenta de pérdidas consolidada y la correspondiente liquidación del IS, con su resultado final a pagar o devolver según el caso.
Algunas de las principales ventajas que presenta la aplicación de este régimen son las siguientes:
- Tributación por el beneficio neto del grupo, compensando las eventuales pérdidas de alguna sociedad, con los beneficios del resto.
- Máximo aprovechamiento de todas las Bases imponibles negativas y deducciones aplicables
- Eliminación de los beneficios generados por las operaciones internas intra-grupo (inmovilizado, existencias, servicios, dividendos).
- No obligación de efectuar retenciones sobre los intereses, dividendos o rentas por arrendamiento, pagados entre sociedades del grupo.
- Minoración de potenciales contingencias fiscales derivadas de la valoración de operaciones vinculadas y no obligación de elaboración de documentación por operaciones dentro del grupo.
La aplicación de este régimen como vemos tiene importantes ventajas, algunas de utilidad muy práctica, como la relativa a la exoneración de la obligación de documentación de operaciones vinculadas, una cuestión formal en la que Hacienda cada vez está poniendo más su atención y que muchas empresas no están cumpliendo por la complejidad que supone su elaboración, con el riesgo de sanciones que implica.
En definitiva, la vuelta de vacaciones puede ser un buen momento para valorar en profundidad si interesa la aplicación de este régimen de consolidación fiscal a su grupo empresarial a partir de 2022, y si es así hay tiempo para antes de finalizar el año 2021 preparar y adoptar los acuerdos correspondientes, pues como hemos visto son muchas las ventajas que ofrece.
Miguel Calvo Escamilla
Socio Director del Área Fiscal de Valencia en Devesa&Calvo Abogados