Devesa 0511

El 16 de octubre de 2020, se publicaron en el BOE la ley 4/2020, de 15 de octubre, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Se trata de un impuesto de carácter indirecto, compatible con el IVA, y que grava servicios digitales en los que exista intervención de usuarios situados en territorio español.

 

El impuesto grava los siguientes servicios digitales:

  • “Servicios de publicidad en línea”. La inclusión de publicidad en una interfaz que va dirigida a los usuarios de esta. Si la entidad que incluye la publicidad no es la propietaria de la interfaz, se considerará que la empresa que incluye la publicidad es la que está prestando el servicio.
  • “Servicios de intermediación en línea”. Servicios de interfaz que permitan la localización y la interacción entre usuarios, facilitando entregas de bienes o prestaciones de servicios, ya sea de forma directa o localizando a otros usuarios y permitiendo la interacción entre ellos.
  • “Servicios de transmisión de datos”. La venta o la cesión de datos de los usuarios que hayan sido generados por sus actividades en los interfaces digitales.

 

Se entenderá que los servicios se encuentran en territorio español cuando:

  • Publicidad en línea: cuando el dispositivo en el que aparece la publicidad esté en territorio español.
  • Intermediación en línea: si existe intercambio de bienes o prestación de servicios entre los usuarios, cuando la conclusión de la operación se realice a través de una interfaz que esté instalada en un dispositivo en territorio español. En los demás servicios de intermediación, cuando el acceso a la cuenta de usuario que permita acceder a la interfaz haya sido realizado a través de un dispositivo en territorio español.
  • Transmisión de datos: cuando los datos de los usuarios transmitidos hayan sido generados a través de una interfaz a la que se ha accedido mediante un dispositivo, que en el momento de la generación de los datos vendidos se encuentre en territorio español.

 

Por consiguiente, a la hora de localizar el servicio, no se tiene en cuenta el lugar dónde se realice la entrega de bienes o la prestación de servicios subyacente o el lugar dónde se realice el pago por el servicio digital.

 

Supuestos de no sujeción del impuesto:

  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del vendedor, en las que no se actúa en calidad de intermediario.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tengan lugar entre los usuarios de la intermediación en línea.
  • Las prestaciones de intermediación en línea cuando la principal finalidad de los servicios prestados sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
  • Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.

 

Los contribuyentes de este impuesto serán las personas jurídicas, independientemente de dónde se localicen, siempre que superen  los siguientes umbrales:

  • El INCN en el año anterior supere los 750 millones de euros.
  • Importe total de los ingresos derivados de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto sujetas al impuesto, supere los 3 millones de euros.

 

En el caso de que las empresas pertenezcan a un grupo de entidades, estos umbrales se entenderán respecto del grupo en su conjunto, siendo sujetos pasivos del impuesto todas las entidades que formen parte de este.

El devengo del impuesto se producirá cuando se presten o ejecuten las operaciones gravadas. Sin embargo, en el caso de que exista algún tipo de pago anticipado, se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio.

 

La base imponible será el importe de los ingresos, sin IVA, obtenidos en cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas. Concretamente:

  • Publicidad en línea: del total de los ingresos obtenidos, se aplicará la proporción que represente las veces que ha aparecido en dispositivos en territorio español respecto de la totalidad.
  • Servicios de intermediación en la que exista intercambios directamente entre los usuarios, proporción del número de usuarios situados en territorio español respecto del total. Para los demás servicios de intermediación, por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas hubieran sido abiertas utilizando un dispositivo en territorio español, con independencia del momento temporal cuando se hubiera realizado.
  • Transmisión de datos: proporción de los ingresos totales que se haya obtenido por el número de usuarios que hayan generado esos datos y que se encuentren en territorio español, con independencia del momento temporal en el que los datos trasmitidos hayan sido recopilados.

 

El tipo impositivo será del 3%, el devengo con cada una de las transacciones gravadas y el plazo de liquidación del impuesto trimestral.

La entrada en vigor de este impuesto será tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 16 de enero de 2021.

 

 

Guiomar Díaz García.
Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

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