3006-2020

Desde el departamento fiscal de Devesa & Calvo Abogados, seguimos con el compromiso de actualización de las novedades tributarias, en especial de las medidas que se están adoptando para combatir las consecuencias de la crisis del COVID-19.

El pasado 23 de junio del 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Algunos de sus artículos tienen especial relevancia respecto del Impuesto sobre Sociedades.

 

A. Deducción por actividades de innovación tecnológica en procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

Para las inversiones en Innovación Tecnológica realizadas durante el ejercicio 2020 y 2021, el porcentaje de deducción será del 25% (en vez del 12% establecido por la Ley del IS) para los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

I. Gastos realizados en IT cuyo resultado sea un avance en la obtención de nuevos procesos de producción de la cadena de valor de la industria de la automoción o mejora de las ya existentes.

II. Obtención de un informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste con la calificación de IT, que certifique el avance tecnológico.

 

B. Aplicación de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de la movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Las inversiones en inmovilizado material nuevo adquirido y puesto a disposición del contribuyente durante el ejercicio 2020 susceptibles de aplicación de este incentivo fiscal, deben de cumplir los siguientes requisitos:

I. Deben de estar afectos al sector industrial de la automoción.

II. Debe de suponer la sensorización y motorización de la cadena productiva, y/o la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.

III. Los bienes inmuebles no son susceptibles de aplicar este incentivo fiscal.

IV. Se deberá de aportar un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que califique la inversión como apta. Solicitado en el mes siguiente a la puesta a disposición del elemento.

 

Adicionalmente, para la aplicación de la libertad de amortización se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Durante los 24 meses siguientes al año siguiente al que entren en funcionamiento, la plantilla media de la empresa se mantenga igual a la plantilla media del 2019.
  • La entrada en funcionamiento de los bienes deberá de producirse antes del final del ejercicio 2021.
  • La libertad de amortización tendrá el límite máximo de 500.000 euros.

 

Por último, resaltar que no es necesario que la entidad que cumpla los requisitos anteriormente mencionados sea considerada como Entidad de Reducida Dimensión (ERD) para la aplicación de esta libertad de amortización.

Desde nuestro despacho estaremos encantados de asesorar a todas las compañías que se encuentren en el sector de la automoción con la aplicación de estos incentivos fiscales contemplados para la reactivación de este sector.

 

Guiomar Díaz García.
Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

 

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