
Informe de administradores y derechos de los trabajadores en fusiones según el RDL 5/2023
El nuevo marco legal de las fusiones en España: RDL 5/2023
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 (RDL 5/2023), que regula las modificaciones estructurales en las sociedades mercantiles, ha suscitado un debate sobre la necesidad del informe de administradores para los trabajadores en determinados casos de fusiones, especialmente en el contexto de las fusiones simplificadas y de las fusiones entre sociedades íntegramente participadas.
¿Qué es el informe de administradores y cuándo se requiere?
Uno de los puntos más discutidos de la nueva regulación es la interpretación de los artículos que abordan la obligación de informar a los trabajadores. A continuación, se analizan las disposiciones clave del RDLME y los diferentes escenarios en los que la necesidad de este informe se pone en duda.
El artículo 5 del RDLME establece que el informe de los administradores debe incluir una sección destinada a los socios y otra a los trabajadores. La normativa también deja claro que las sociedades pueden optar por elaborar un informe único con ambas secciones o informes separados para cada uno de los grupos. Además, el artículo 5.6 estipula que los administradores deben poner el informe a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores al menos un mes antes de la celebración de la junta general que apruebe la operación. Este artículo refleja el enfoque general de la ley en cuanto al derecho de información de los trabajadores.
Por otro lado, el artículo 9.2 señala que los derechos de información de los trabajadores, incluyendo el informe sobre los efectos de la modificación estructural en el empleo, no pueden ser restringidos, lo que refuerza la importancia de este informe en todas las fusiones.
El régimen de información en fusiones simplificadas y fusiones de sociedades íntegramente participadas
Sin embargo, el artículo 53.1.2º introduce una norma especial para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, que permite prescindir del informe de los administradores, sin especificar si esta excepción se aplica tanto a la sección dirigida a los socios como a la de los trabajadores. Esta ambigüedad ha generado interpretaciones encontradas entre los expertos.
La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del 16 de diciembre de 2024, aborda precisamente un caso de fusión de una sociedad íntegramente participada y establece que, en este caso, no es necesario elaborar el informe de administradores para los trabajadores. En este supuesto concreto, la sociedad absorbida no tenía trabajadores y la sociedad absorbente, aunque contaba con empleados, aseguró en el proyecto de fusión que la operación no tendría impacto en el empleo de la absorbente.
El registrador, en este caso, había calificado negativamente la escritura de fusión, entendiendo que no se había cumplido con el derecho de información de los trabajadores, tal como se establece en el artículo 9.2 del RDLME. No obstante, la DGSJFP revocó esta calificación, concluyendo que la norma especial del artículo 53 prevalecía sobre la disposición general del artículo 9.2, y que, por lo tanto, el informe para los trabajadores no era necesario.
Claves para determinar la obligación del informe de administradores en cada caso
La resolución de la DGSJFP no hace distinciones entre las secciones del informe de administradores, y de allí se deduce que no es necesario proporcionar el informe a los trabajadores en casos de fusiones de sociedades íntegramente participadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) la fusión sea de una sociedad íntegramente participada, (ii) la sociedad absorbida no tenga trabajadores, (iii) la fusión sea aprobada por unanimidad, y (iv) se deje claro en el proyecto de fusión que no hay efectos sobre el empleo en la sociedad absorbente.
Este fallo es importante porque cambia la práctica habitual, que hasta ese momento sostenía que, siempre que al menos una de las sociedades involucradas tuviera trabajadores, debía elaborarse y ponerse a disposición de los trabajadores la sección correspondiente del informe de administradores. Sin embargo, la resolución resalta que esta conclusión se basa exclusivamente en las circunstancias concretas del caso y no implica necesariamente una aplicación general a otros escenarios.
Conclusiones
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha marcado un precedente importante al permitir la omisión del informe de administradores para los trabajadores en ciertos casos de fusiones simplificadas y en fusiones de sociedades íntegramente participadas. Sin embargo, la normativa deja abierta la interpretación de cómo debe aplicarse este principio en otros casos y no resuelve todas las dudas en cuanto a las fusiones no simplificadas o las situaciones en las que existen trabajadores en las sociedades intervinientes.
En cualquier caso, las empresas deben prestar especial atención a las circunstancias concretas de cada operación y seguir de cerca la evolución de la jurisprudencia sobre este tema, para asegurarse de cumplir con las exigencias legales y proteger adecuadamente los derechos de los trabajadores.
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