inspeccion-hacienda-obras-de-arte-domicilio

Inviolabilidad del domicilio y requisitos legales del registro para buscar información sobre obras de arte

¿Es posible que la Agencia Tributaria visite, junto con Vigilancia Aduanera, nuestro domicilio para buscar información sobre las obras de arte que allí se encuentran? Puede darse el caso, pero siempre existen requisitos previos para que la Agencia Tributaria pueda inspeccionar las obras de arte sitas en un domicilio:

La inviolabilidad del domicilio está recogida en el artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que, para entrar en el mismo sin nuestro consentimiento, se requiere Auto Judicial. No obstante, la Agencia Tributaria podría entrar sin orden judicial en el caso de que no se trate de una vivienda habitual y sea un local comercial, galería de arte o almacenes con actividad económica. En este último caso, bastará con una autorización del Delegado de la AEAT.

La solicitud del juez suele venir de la Agencia Tributaria, la Policía Judicial o el Servicio de Vigilancia Aduanera. Y para que se otorgue la orden debe existir causa fundada y documentada. Asimismo, la inspección debe tener una finalidad determinada. No se puede entrar simplemente a ver qué se encuentra (prohibición de las actuaciones prospectivas).

Todo ello, debe de venir recogido en el Auto, el cual puede ser impugnado en vía contencioso-administrativa. De hecho, hemos tenido muchos casos en los que la documentación obtenida en una personación en domicilio no ha podido ser utilizada por hacer sido anulado a posteriori el Auto judicial. Por ello, es siempre importante, ante una visita de este tipo, negar el consentimiento de entrada para que lo hagan en virtud del Auto. De lo contrario, no podremos después oponernos.

Motivos habituales de una inspección de obras de arte en el domicilio

En el caso de una inspección domiciliaria, ¿qué estaría buscando la autoridad competente? Son varios los motivos que pueden motivar una inspección: la búsqueda de obras que hayan sido exportadas sin permiso (estaríamos ante un delito de contrabando), compras de obras de arte con fondos no justificados (estaríamos ante un delito de blanqueo de capitales), ocultación de patrimonio a Hacienda (delitos fiscales) o la existencia de Bienes BIC (bienes de interés cultural) protegidos por Patrimonio y que no se hayan declarado (expolio) o declaración falsa de un valor en aduana.  

Cómo preparar tu colección de obras de arte ante una posible visita al domicilio

Para evitar este tipo de problemas recomendamos que el coleccionista, marchante o galerista se asegure siempre de cumplir con requisitos legales, documentales y de diligencia debida que, en líneas generales, repasamos a continuación.

  • Documentos de Procedencia (Provenance): Cuanto más sepamos del historial completo de la procedencia de la obra y cómo ha llegado a nosotros, más seguros estaremos de que no vamos a tener ningún problema. Es importante guardar los documentos de compra, el certificado de autenticidad, catálogo razonado o catálogos de exposiciones donde haya estado expuesta la obra. Esto justificará ante un juez la tenencia legítima de la pieza y que no procede de ningún saqueo, robo o expolio.

  • Declaración de IRPF o Patrimonio: Si se poseen obras de alto valor, pueden estar sujetas a impuesto de patrimonio. En caso de ventas de obras las ganancias tributarán en el IRPF y, por tanto, habrá de ser tenido en cuenta en nuestra declaración.

Por otro lado, si hemos heredado las obras de arte, también tendrán que figurar en nuestra declaración de herederos e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ser aceptadas como parte de la herencia. En todos estos casos, recomendamos contar con asesoramiento legal y tasaciones realizadas por peritos profesionales que nos permitan, en caso de cualquier inspección tributaria, poder defender los valores declarados ante un juez.

  • En ciertos casos es aplicable la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales. Es especialmente importante para las galerías de arte porque en caso de que se realicen operaciones en metálico de más de un cierto valor, han de contar con la identificación del cliente, están obligados a informar de operaciones sospechosas y han de guardar un registro durante 10 años.

  • Permisos de exportación o importación: Los bienes culturales de más de cien años de antigüedad o aquellos que están incluidos en el Inventario General de Muebles del Patrimonio Histórico han de contar con una autorización de exportación que se expedirá a solicitud del interesado. La autorización la expide el Ministerio de Cultura (Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico)

En el caso de que la obra de arte sea declarada BIC (Bien de Interés Cultural) puede ser declarada inexportable por tratarse de un bien con alto valor para el patrimonio cultural. Únicamente sería posible con permiso una exportación temporal para llevar a cabo restauraciones, estudios técnicos o exposiciones internacionales

La exportación de bienes culturales queda regulada por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986 de desarrollo de la Ley y el Reglamento 116/2009 sobre exportación de bienes culturales dentro de la UE.

En el caso de que un bien cultural declarado BIC se exporte sin permiso estaríamos ante un delito de contrabando de bienes culturales (siempre y cuando se demuestre el dolo[1]) cuyas penas pueden ascender hasta cinco años de prisión así como multas económicas de muy alta cuantía y confiscación de la pieza.

Algunos de los casos más relevantes que se han conocido en España al respecto han sido la sentencia del año 2020 del Tribunal de lo Penal 27 de Madrid por la exportación sin permiso de una obra de Picasso que condenó a Don Jaime Botín a 18 meses de prisión y una multa de 52 millones de euros y decomiso del cuadro. Sentencia agravada posteriormente por la Audiencia Provincial a 3 años de cárcel y 91,7 millones de euros. Fueron sentencias altamente conocidas y que marcaron precedente histórico en España por las elevadas penas.

Respecto a la inexportabilidad y, por tanto, venta en el extranjero de los BIC surge un debate interesante entre los límites de la propiedad privada y la defensa del patrimonio cultural. Un debate abierto, digno de discusión entre la doctrina.

En el caso de obras de arte con una antigüedad entre 50 y 100 años, la necesidad de autorización depende de la cuantía de la pieza. Hay tablas, según el tipo de bien que establece los límites a partir de los cuales es necesaria la autorización. Una vez más, estamos ante un caso en el que una tasación hecha por un perito profesional nos puede evitar muchos problemas.

La importación de bienes culturales ha de cumplir con la normativa del Código TARIC. Si la importación cumple con todos los requisitos legales y está debidamente documentada, se puede optar por dos vías:

  • Registrarlo en el Inventario General de Bines Muebles de Comunidad Autónoma correspondiente en un plazo máximo de 1 año desde su importación. En este caso, el importador puede obtener un 15% de descuento en su IRPF o en el impuesto de sociedades por los gastos incurridos, siempre que los bienes permanezcan en el territorio español al menos cuatro (4) años.

  • Presentar en el Ministerio de Cultura en un plazo de tres (3) meses la declaración de importación mediante una solicitud oficial del Ministerio de Cultura o por medios electrónicos.  Si importamos de un país no Europeo tendremos que presentar un DUA (Documento Único Administrativo) de importación.

Pasos a seguir durante la inspección de obras de arte en el domicilio

Si hemos obrado con la diligencia debida no debemos tener ningún problema ante la Agencia Tributaria y Aduanas. No obstante, si nuestro domicilio fuera objeto de revisión, nuestras recomendaciones son:

  • Exige siempre acreditación oficial del funcionario
  • Solicitar copia del Auto Judicial.
  • Negar el consentimiento de entrada al domicilio.
  • Exige la copia del acta de inicio de la inspección
  • Asegúrate que la autorización recoge claramente el objeto de la inspección. Ha de quedar bien detallado y conciso. Recuerda que no se puede entrar únicamente a buscar a ver qué se encuentra. Ha de quedar claro qué se busca.
  • No muevas las obras de arte ni las ocultes durante el procedimiento
  • Prepara el inventario con imágenes (cataloga) y ten siempre tasación profesional (se recomienda revisar las tasaciones cada cinco años).
  • Busca toda la documentación de las obras: facturas de compra, contratos, procedencia, IVA soportado, origen de los fondos para el pago, licencias de exportación/importación, etc.
  • En caso de que haya un volcado de equipos o sistemas informáticos en los que pueda haber documentación personal como fotografías, correos electrónicos, etc., indícalo por si luego hubiera que plantear un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
  • Si no estás de acuerdo, puedes negarte a firmar el acta. Pide una copia y haz constar por escrito tu desacuerdo.

    Recursos legales tras la inspección de obras de arte en el domicilio

    Una vez que ha finalizado la inspección tendrás que revisar con profesionales, abogados especialistas derecho del arte, el contenido de las diligencias. Es posible que te pidan información adicional que tendrás que preparar, a ser posible, con asesoramiento profesional.

    En caso de que te hayan sancionado puedes presentar alegaciones, aportar pruebas y, por supuesto, como en todo procedimiento, acudir a la vía administrativa o judicial.  

    En definitiva, coleccionistas, marchantes y galerías de arte tienen que cumplir obligaciones y medidas de diligencia debida ante posibles inspecciones aduaneras y tributarias. La asistencia continua de profesionales especializados en derecho del arte es fundamental para evitar problemas y posibles sanciones por no tener toda la documentación y haber realizado todos trámites necesarios de nuestra colección.

    Más información en nuestras áreas de Derecho del Arte y Fiscal.

    José María García y Ana Suárez Gisbert


    [1] La Audiencia Provincial de La Coruña el 23 de marzo de 2015 absolvió al Sr. Petterson, marchante de arte, por falta de dolo ya que se demostró que existía un desconocimiento por parte del mismo a la hora de exportar obras protegidas

    5/5 - (1 voto)
    Contacta / Contact us