Galerías de arte y blanqueo de capitales: cuestiones clave
Sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales en el ámbito del arte
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados para las personas físicas o jurídicas que comercien con objetos de arte o antigüedades. Esta condición de sujetos obligados conlleva el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que se detallan en dicha Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo. En este artículo, analizamos las cuestiones clave en el ámbito de las galerías de arte y el blanqueo de capitales.
Obligaciones de los sujetos que comercian con objetos de arte o antigüedades en prevención de blanqueo de capitales
Entre estas obligaciones destaca la especial atención que deben prestar sobre cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.
En particular, examinarán con especial atención toda operación compleja, inusual o sin un propósito económico lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Para ello, deben adoptarse dos tipos de medidas: las dirigidas a detectar las operaciones sospechosas antes de que se lleven a cabo, y las destinadas a evitar que se realicen futuras operaciones con el mismo patrón. En este sentido la galería de arte deberá comunicar al SEPBLAC las operaciones que muestren una falta de correspondencia con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que, tras el examen, no se aprecie justificación económica o profesional para la realización de dichas operaciones. Esta comunicación por indicio se efectuará sin dilación.
Diligencia debida de las galerías de arte
Por otra parte, las galerías de arte deben operar en el tráfico jurídico y económico con la llamada diligencia debida, que a estos efectos tiene por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas que pretendan establecer relaciones de negocio.
La Ley prevé, en función del riesgo, distintos niveles de aplicación de las medidas de diligencia debida (medidas normales, simplificadas y reforzadas). Las medidas normales exigen la identificación de quienes pretendan intervenir en cualquier operación. La diligencia reforzada se aplica en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y figuren en la decisión de la Comisión Europea adoptada de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
Medidas de control interno que deben adoptar las galerías de arte
Además de ello, las galerías de arte cuyo volumen de negocios o balance general anual supere los 2 millones de euros y ocupen a más de diez personas deberán adoptar determinadas medidas de control interno, como por ejemplo:
(i) aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
(ii) aprobar un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno adoptadas. El manual estará a disposición del SEPBLAC para el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección
(iii) designar un representante ante el SEPBLAC que ejerza cargo de administración o dirección de la Sociedad y que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley. Además, deberán acreditar que el representante ante el SEPBLAC ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones;
(iv) adoptar medidas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley, y aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales en el ámbito del arte
En cuanto al incumplimiento de estas obligaciones, el régimen sancionador de la Ley regula multas de entre 150.000 y los 10.000.000 de euros, destacando que, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona jurídica, la ley hace responsables a quienes ejerzan cargos de administración o dirección, si su conducta ha sido dolosa o negligente, por lo que es esencial comprobar la adecuación de los protocolos y el cumplimiento de dichas obligaciones en el seno de la empresa.
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