Devesa 2107

Tradicionalmente los concursos de acreedores de las personas físicas no empresarias se estaban dilucidando ante los Juzgados de Primera Instancia, mientras que los concursos de acreedores de sociedades mercantiles o empresarios persona física (autónomos), se tramitaban ante el Juzgado de lo Mercantil. Se seguía así un criterio denominado subjetivo, es decir, la naturaleza o tipo de deudor, a la hora de fijar la competencia de unos Juzgados u otros a la hora de tramitar su insolvencia y, en su caso, solicitar la exoneración de deuda no satisfecha de la persona física, de conformidad con la Ley de Segunda Oportunidad.

Como consecuencia del cese de actividad de empresarios o profesionales autónomos, se ha planteado un posible problema de atribución de competencia dado que el autónomo que ha cesado ya no es empresario, pero la deuda se ha generado cuando sí lo era.

Según se ha manifestado en diversos foros profesionales, los Juzgados de lo Mercantil de la provincia de Alicante, a raíz de la crisis del COVID 19, van a adoptar el criterio de asumir la competencia de los concursos de persona física de aquellas personas físicas que ya no son empresarios por haber cesado la actividad, pero que generaron su deuda mientras lo eran, optando por un criterio objetivo de naturaleza de la deuda insatisfecha.

Así los Juzgados de lo Mercantil se van a declarar competentes para tramitar los concursos de los autónomos aunque ya no sigan en activo, así como los de aquellos administradores que han dejado de serlo, o se han jubilado pero que como consecuencia de haber avalado las deudas de la Sociedad, se encuentra en situación de insolvencia.

 

Sebastián Crespo

Socio y letrado del área Litigios en Devesa&Calvo Abogados

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