Devesa 3009

En nuestra anterior entrada del blog, comentamos la oportunidad que supone para las pequeñas y medianas empresas, el cumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción por I+D o IT regulada por la LIS.

En esta segunda entrada, nos gustaría resaltar el principal incentivo que todavía recoge la legislación del Impuesto sobre Sociedades para las empresas que invierten en investigación y desarrollo. Se trata de la posibilidad de monetizar y recuperar parte de las inversiones previamente realizadas aun no teniendo cuota a ingresar suficiente para aplicar la deducción.

Esta opción, es especialmente interesante para start ups que quieren basar su ventaja competitiva en la investigación y desarrollo tanto de procesos como de bienes y servicios. En estos casos, suele ser habitual la generación de pequeñas cantidades de beneficios como consecuencia de los gastos en inversión, por lo que las limitaciones en la cuota íntegra provocan que deducción a aplicar se reduzca. A través de esta posibilidad, se permite la recuperación directa de la liquidez, sin la necesidad de aplicar los límites del 25% o 50% de la cuota íntegra de cada período impositivo.  Y de esta manera recuperar la mayor parte de las inversiones realizadas, pudiendo reinvertir esta liquidez en nuevas investigaciones que produzcan mayor rentabilidad a las empresas.

 

¿En qué ejercicios podremos utilizar este incentivo fiscal?

La monetización de las deducciones de I+D+i fue introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores. Concretamente, a través del artículo 39.2 de la LIS se ha regulado la opción de no aplicar la limitación de la cuota íntegra, pudiendo solicitar el abono a la Administración Tributaria de las deducciones generadas, siempre y cuando se proceda a aplicar un 20% de descuento en el importe de la deducción generada y pendiente.

Como consecuencia de la introducción de esta posibilidad en la Ley 14/2013, esta opción tan sólo será de aplicación para las deducciones por I+D e IT generadas a partir del ejercicio 2013, no siendo posible su aplicación en caso de generación en períodos anteriores, sin perjuicio de la deducción con arreglo a los límites durante los 15 o 18 ejercicios posteriores a través de las deducciones en la Cuota Íntegra.

 

¿Cuáles son los requisitos que se deben de cumplir para su aplicación?

Para su aplicación y, obtención del pago líquido de parte de estas deducciones, se establecen en el artículo 39.2 de la LIS los siguientes requisitos que deben de ser cumplidos:

I. Que haya transcurrido al menos un año desde la generación de la deducción sin que se haya aplicado. Es decir, si la deducción se generó en 2014, no se ha debido de poder aplicar en el IS de 2015.

II. Que la plantilla media de la sociedad o la plantilla media adscrita a este tipo de actividades no se vea reducida desde el período en el que se generó la deducción hasta 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o solicitud del abono.

Por tanto, el período de mantenimiento de la plantilla media empieza a computar desde el momento de la generación de la deducción (ejercicio 2014), hasta 24 meses después de finalización del período impositivo del ejercicio en el que se demanda, por ejemplo, ejercicio 2015 (presentado en julio de 2016) deberá mantenerse hasta la finalización del ejercicio 2017.

III. La destinación de un importe equivalente a la deducción abonada a gastos de I+D e IT o a inversiones en elementos de inmovilizado material o intangible exclusivamente afectos a este tipo de actividades (excluidos los inmuebles), en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o solicitud del abono. Es decir, hasta 24 meses después de la finalización del plazo del IS en el que se produzca el mismo.

IV. Obtención de un informe motivado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (anteriormente Economía y Competitividad) sobre la calificación de la actividad o un acuerdo previo de valoración. Respecto de los gastos por I+D o IT generados en los diferentes ejercicios.

Además de estos requisitos formales, hay que tener en cuenta la existencia de las siguientes limitaciones en la cuantía de las deducciones a monetizar:

  • 1 millón de euros anual para las deducciones por Innovación Tecnológica.
  • 3 millones de euros anuales para las deducciones por I+D e IT de forma conjunta.

Sin embargo, existe una posibilidad de aumentar las limitaciones anteriores, si el gasto supera el 10% del INCN. Para el caso de las deducciones por I+D, el límite se aumentará hasta la cifra de 2 millones de euros adicionales. Respecto de la interpretación de esta limitación podemos encontrar en la consulta V3252-17 la siguiente aclaración respecto de los períodos de generación:

“(…) el mencionado requisito debe cumplirse en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción que va a ser objeto de la opción del artículo 39.2 LIS”.

Por lo que, si la deducción se generó en el ejercicio 2015, la comparación entre los gastos incurridos del ejercicio y el INCN que se deberán de tener como referencia serán los del ejercicio 2015, aunque la monetización de los mismos sea aplicable por primera vez en el IS del ejercicio 2016 (presentado en julio de 2017).

Por último, hemos de destacar el procedimiento a través del cual se materializa la monetización. En primer lugar, se saldará el pago del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se solicite y, en el caso de que la monetización exceda de la cuota a pagar, el montante restante será ingresado por la AEAT al contribuyente.

 

Conclusiones finales

La posibilidad recogida en el artículo 39.2 de la LIS, abre un nuevo campo de oportunidades para las empresas del sector del I+D, especialmente para start ups, dónde la financiación es muy importante, ya que pueden obtener liquidez como resultado de sus inversiones previas.

Nuevamente, recomendamos el estudio pormenorizado de la situación de cada una de las empresas, a través de la asesoría fiscal, dónde se podrá estudiar la combinación entre deducciones y monetización más ventajosa para cada una de las empresas. De esta forma, minimizaremos los gastos financieros derivados de la obtención liquidez, pudiendo aumentar la inversión en el futuro negocio sin apalancarnos de manera excesiva.

 

Guiomar Díaz García.
Abogada y Economista en Devesa & Calvo Abogados. Área fiscal.

Rate this post
← Volver al blog