Despido laboral Imagen: Freepik

El parte médico de baja es el documento que emite el médico del Servicio Público de Salud o la mutua de trabajo con el que se acredita que la persona trabajadora está incapacitada para su puesto de trabajo. En este artículo, analizamos las consecuencias de no aportar los partes de incapacidad temporal.

Qué establecía el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre la no aportación de los partes de incapacidad temporal

Con la anterior regulación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regulaba la gestión y el control de los partes de baja, alta y confirmación, esta cuestión de las consecuencias de no aportar los partes de incapacidad temporal generaba bastante controversia, puesto que, si los partes no se entregaban, los días transcurridos se consideraban como ausencia injustificada.

El artículo 7 del mencionado Real Decreto establecía que los partes de alta y de confirmación de baja debían entregarse en un plazo de tres días desde su expedición, y el parte de alta debía entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Esto estaba en consonancia con el artículo 10 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que disponía:

«1. El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

2. El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición».

Por tanto, en la práctica, se entendía que el incumplimiento de estos plazos por parte de la persona trabajadora podía ser motivo de sanción disciplinaria e incluso despido.

Pronunciamiento de la jurisprudencia en relación con la infracción de aportación de los partes de incapacidad temporal

Si bien cabe señalar que la jurisprudencia ya se había pronunciado al respecto, indicando que esta infracción no justificaba el despido. En concreto al STSJ Cantabria, rec. 75/2011, de 17 de febrero de 2011:

«En los supuestos de no presentación en plazo de los partes de confirmación habiéndose presentado el parte de baja, los Tribunales, mayoritariamente, entienden que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador».

«(…) la jurisprudencia como un argumento más a favor de la declaración de improcedencia del despido en estos casos, el hecho de que el empresario puede conocer la situación médica de su trabajador acudiendo a la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que el facultativo debe remitir un ejemplar del parte de confirmación entregado por duplicado al trabajador».

Qué establece el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, sobre la no aportación de los partes de incapacidad temporal

Sin embargo, cualquier discusión a este respecto ya ha quedado superada pues, desde la entrada en vigor el pasado 1 de abril de 2023 del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se ha modificado lo dispuesto en el referido art. 7 del RD 625/2014, de 18 de julio en relación con las consecuencias de no aportar los partes de incapacidad temporal.

Mientras que anteriormente la persona trabajadora debía entregar, con carácter obligatorio, el parte a la empresa como justificación de su incapacidad temporal. Ahora, el escenario ha cambiado y esto ya no es necesario.

Atendiendo al desarrollo tecnológico e informático de nuestros días, los médicos ahora prescinden de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa, de manera que ya no tiene que entregarlos ante la empresa, quedando así libre de trámites burocráticos, lo cual, dada su situación de incapacidad temporal, podría no ser algo sencillo.

De acuerdo con ello, desde la administración, mutua o empresa colaboradora transmiten los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que lo comunica a la empresa en un plazo máximo de un día hábil desde su recepción. Todo ello en consonancia con la nueva redacción del artículo 7 del RD 1060/2022:

«1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».

No obstante lo anterior, es importante aclarar la diferencia entre el aviso y la entrega de los partes, pues, aunque ya no es obligatorio que el personal entregue a la empresa los partes de baja, confirmación y alta, sí se puede exigir que se informe a la empresa sobre su ausencia por Incapacidad Temporal.

Dejando lo anterior a un lado, con la nueva regulación, lo que está claro es que la entrega de los partes de Incapacidad Temporal ya no corresponden a la persona trabajadora, por lo que ya no podrá dar lugar a sanción disciplinaria o, como ocurría en algunos casos, al despido.

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