La obligatoriedad del canal de denuncias para las empresas.

Desde el 13 de marzo de 2023 está en vigor la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La nueva normativa pretende garantizar la adecuada protección de aquellas personas que deciden dar el paso y denunciar acciones ilícitas o infractoras dentro de las organizaciones, sean estas empresas privadas u organismos públicos, y asegurar que no recibirán ningún tipo de represalia, como, por ejemplo, ser despedidas, no recibir ascensos o ser degradadas.

La ley del canal de denuncias protege a cualquier persona (informante) que trabaje en el sector privado o público y que haya obtenido información sobre infracciones dentro de un contexto laboral o profesional, lo que incluye a empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Así mismo, la ley también protegerá a quienes comunique o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada (es decir, ex-empleados), voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación y candidatos en el proceso de selección o en la negociación contractual. Así como a los representantes legales de los trabajadores en sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Además, las medidas de protección y apoyo recogidas en la ley también se aplicarán a las personas dentro de la organización que asistan al informante durante el proceso, las personas relacionadas con el informante que pudieran sufrir represalias (compañeros de trabajo o familiares), las personas jurídicas para las que trabaje o con quienes mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que tenga una participación significativa.

De a acuerdo a la Ley, la obligación del canal de denuncias afecta a determinadas organizaciones, en concreto:

  • Empresas de 50 o más empleados.

  • Empresas de cualquier tamaño que operen en:

    • El mercado financiero

    • Seguridad del transporte

    • Protección del medio ambiente

  • Empresas con un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros.

  • Administraciones y entidades públicas (tanto del Estado como de las CC. AA. y la administración local) y órganos constitucionales.

  • Universidades públicas.

  • Corporaciones de Derecho público.

  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.

Los plazos que tienen las empresas y organizaciones para implementar el canal de denuncias:

  • Hasta el 13 de junio de 2023: Empresas de más de 249 empleados y aquellas otras obligadas por su actividad o volumen de negocio, administraciones y entidades públicas y resto de organizaciones obligadas.

  • Hasta el 1 de diciembre de 2023: Empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.

¿Cómo debe ser el canal de denuncias según la ley?

La Ley de protección del denunciante de corrupción también establece cómo debe ser y funcionar el canal de denuncias. En concreto, el canal de denuncias debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) uso asequible, (ii) garantías de confidencialidad y (iii) prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección.

Lo que se traduce en que el canal de denuncias debe contar con las siguientes características para considerarlo eficaz y válido:

  • El responsable de la implementación del canal de denuncias es el órgano de administración u órgano de gobierno de la organización y será necesaria la consulta previa con la representación legal de los trabajadores.

  • Debe garantizar la confidencialidad tanto del denunciante como de las personas que son mencionadas en su denuncia.

  • Se debe habilitar una vía o vías para que las denuncias se presenten y tramiten de forma fácil y rápida, permitiendo que estas se presenten tanto por escrito como de forma verbal.

  • Se creará o asignará un responsable del canal de denuncias, que podrá ser tanto una única persona como un equipo. Este responsable será el encargado de gestionar el canal de denuncias y podrá ser tanto un gestor interno como externo.

  • Se deberá crear, implementar e informar tanto de un reglamento del canal de denuncias como de un procedimiento de gestión de las denuncias recibidas.

  • Se deberán respetar los plazos mínimos y máximos establecidos en la ley para gestión de las denuncias:

    • Plazo de 7 días naturales para comunicar el acuse de recibo de la denuncia al informante (salvo que dicha acción pudiera comprometer la confidencialidad de la denuncia).

    • Plazo de 3 meses máximo para realizar las actuaciones de investigación.

    • Plazo de 2 años para la protección del denunciante.

  • El canal debe permitir la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante, que tendrá derecho a ser informado del proceso.

  • Las denuncias deben quedar registradas, por lo que se debe crear y mantener un libro-registro del canal de denuncias.

A modo de resumen, estas son las sanciones que establece la ley en que se pueden incurrir:

  • Sanciones para personas jurídicas:

    • Multas de hasta 100.000 euros para infracciones leves (art. 63.3).

    • Multas de 100.001 a 600.000 euros para infracciones graves (art. 63.2).

    • Multas de 600.001 a 1 millón de euros para infracciones muy graves (art. 63.1).

  • Sanciones para personas físicas:

    • Multas de 1.001 a 10.000 euros para infracciones leves (art. 63.3).

    • Multas de 10.001 a 30.000 euros para infracciones graves (art. 63.2).

    • Multas de 30.001 a 300.000 euros para infracciones muy graves (art. 63.1).

El órgano competente para imponer estas sanciones administrativas es la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante.

Judith Torregrosa Martínez

Letrada en el Área Legal de Devesa&Calvo Abogados

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