La protección jurídica de la reputación on line.
La reputación o buen nombre comercial es un activo importante de las empresas. Cómo se nos reconoce en redes sociales, o foros de internet, puede determinar la percepción del público de una empresa, los servicios que ofrece y su posicionamiento en el mercado. Todos conocemos campañas de comentarios negativos en foros o redes “espontaneas”, que pretenden alterar la percepción que se tiene de una determinada empresa o persona en el mundo digital. Las motivaciones pueden ser diversas desde políticas, sociales, la rivalidad deportiva, económicas o comerciales.
Centrándonos en el uso profesional de las redes por parte de la empresas y profesionales para la difusión de sus productos y servicios, podemos señalar que la reputación on line forma parte del “honor” de las personas jurídicas, entendiéndose ésta, como la estimación, opinión o apreciación que tiene el público hacia esa persona jurídica.
Hay que partir de que en lo relativo a personas físicas, cada persona es propietaria de sus datos personales pudiendo ejercitar ante cualquiera que tenga o utilice sus datos, los derechos de acceso, rectificación cancelación o de oposición a la tenencia o tratamiento de la información de carácter personal. Además, el artículo 18 de la Constitución española, “garantiza el derecho al honor”. La protección de este derecho se regula desde una perspectiva civil, y en los casos más graves desde una perspectiva penal.
Esta norma fue desarrollada por la Ley Orgánica 1/1982, cuyo artículo 7, al enumerar las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la Ley, establece que: “… La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena…” constituye una vulneración de la Ley. La Sentencia del Tribunal Constitucional 139/1995, de 26 de septiembre indica que: Se trata de un concepto dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento (…), acudiendo al Diccionario de la RAE, podemos asociar el concepto de honor a la buena reputación…”. El derecho al honor de las personas jurídicas viene reconocido por la doctrina y jurisprudencia constitucional, en particular, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/1995, y el prestigio profesional, está incluido dentro del derecho al honor. Ahora bien, para que pueda considerarse que se ha producido una vulneración del derecho al honor en este ámbito, el ataque al prestigio profesional debe revestir cierta intensidad.
La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece en su artículo 16 que los prestadores de servicios de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario serán responsables civilmente del contenido que incluyan, si tienen conocimiento efectivo de la ilicitud del mismo, e incumplen con el deber de retirada. En este sentido, hay jurisprudencia que considera que la mera comunicación por el perjudicado puede ser suficiente para determinar la existencia de un conocimiento efectivo por parte del prestador de servicios.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, prohíbe la difusión o realización de manifestaciones sobre un competidor que puedan menoscabar su crédito en el mercado, es decir, que puedan suponer un desmerecimiento en su reputación cuando se trate de hechos falsos o inciertos. Se considera desleal la difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. No se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, creencias o ideología, la vida privada del afectado.
Finalmente, se ha de tener en cuenta que la CE también tutela el derecho a la libertad de información y a la libre expresión de ideas y opiniones, por lo que en ocasiones entrarán en conflicto dos derechos que merecen ambos tutela jurídica: la libre expresión o derecho a la información de quien realiza determinadas manifestaciones, y el derecho al honor, entendido en este caso, como reputación o prestigio profesional. Mientras que se exige para que prevalezca el derecho a la información que ésta sea veraz o haya habido una diligencia en la averiguación de la noticia, la libertad de expresión es el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Así la libre expresión es más amplia que la libertad de información por qué no se trata de la comunicación de hechos, sino de la emisión de pensamientos y opiniones, que, por su naturaleza, no pueden someterse a una demostración de exactitud ni le es exigible la prueba de la verdad o de la diligencia en la averiguación de la noticia.
La protección al honor, según la Sentencia del Tribunal Supremo 797/2013, deberá prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas y opiniones que se exponen. En este sentido, el derecho a la libertad de expresión sí ampara la crítica incluso la crítica enérgica o desabrida, pero no el insulto por lo que debe analizarse en el caso concreto si una determinada manifestación negativa sobre una empresa o profesional constituye un lícito ejercicio del derecho de libre expresión, o bien una vulneración del derecho al honor de la persona jurídica.
La protección penal de la reputación on line se articula por un lado a través del delito de calumnias que se comete cuando se imputa a una persona la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad (artículo 205 Código Penal). para las calumnias la pena será de PRISIÓN de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses (dependiendo igualmente de si se han propagado con publicidad). En cambio, el delito de injurias castiga aquellas conductas o expresiones que una persona realiza contra otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama, exigiéndose un ánimo de injuriarla (artículo 208 Código Penal). Para el delito de injurias se prevé una pena de multa que oscila entre 3 y 14 meses (dependiendo de si se han hecho con publicidad o no). Solo serán constitutivas de delito las injurias las expresiones que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Nos encontramos por lo tanto ante un ámbito que será cada vez más relevante, dado que la contratación on line, el marketing y publicidad on line han ido desplazando poco a poco a la publicidad en medios convencionales como la radio, la prensa o la televisión. Por una cuestión de costes, y, porqué las nuevas generaciones utilizan cada vez más internet, los foros y redes sociales para buscar información de personas, empresas, productos y servicios.
Socio Devesa y Calvo Abogados Área de Litigios.