La responsabilidad bancaria en operaciones de pago no autorizadas en banca online
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, vigente desde el 25 de noviembre de 2018, en su artículo 45, relativo a la responsabilidad bancaria en caso de operaciones de pago no autorizadas, establece lo siguiente en su primer punto:
“… en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada…”.
La responsabilidad bancaria según el Real Decreto-ley 19/2018
La norma configura un sistema claro de responsabilidad bancaria: ante un pago no autorizado, la entidad debe proceder al reintegro inmediato, salvo que acredite sospecha razonable de fraude en los términos legalmente establecidos.
Este régimen refuerza la protección del usuario de banca electrónica, trasladando a la entidad financiera una carga relevante en materia de seguridad y control.
La responsabilidad bancaria en la jurisprudencia: criterio de la Audiencia Provincial
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de marzo de 2018 estableció que:
“… la responsabilidad del proveedor de los servicios de banca online es de riesgo y, consecuentemente, es por ley que a la entidad corresponde acreditar que la operación ordenada sí fue auténtica y que no estuvo afectada por un fallo técnico o por otra deficiencia como, por ejemplo, por un ataque informático de naturaleza fraudulenta al sistema bancario que hubiera permitido el acceso a las cuentas de sus clientes y disponer ilícitamente de las mismas ordenando operaciones en detrimento de aquellos… Las medidas de seguridad no solamente están destinadas a proteger la seguridad de las órdenes de pago emitidas por los clientes, sino que su eficacia exonera a las entidades de crédito de sus responsabilidades frente a las órdenes de pago no emitidas por sus clientes, de tal forma que el incumplimiento de este específico deber de vigilancia da lugar a una responsabilidad por ‘culpa in vigilando’ o responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica.”.
Naturaleza de la responsabilidad bancaria en casos de fraude online
Por lo tanto, podemos considerar que la responsabilidad bancaria del titular del servicio de banca online es de naturaleza casi objetiva, derivada de la exigencia a la entidad titular del servicio online de adoptar medidas de seguridad necesarias y renovables frente a los distintos modos de fraude informático.
De este modo, salvo que se acredite la negligencia grave por parte del usuario de la banca electrónica, la entidad financiera debe responder del reintegro de los importes obtenidos de forma fraudulenta.
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