Devesa 1809

Dados los fenómenos climatológicos adversos que de forma recurrente sufrimos en el levante español al llegar el otoño, cobra especial relevancia las denominadas “obras de defensa”. A continuación vamos a explicar su régimen jurídico.

El artículo 9 Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas regula las denominadas obras de “defensa”, esto es, las obras a realizar por los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar  o delas arenas de las playas, por causas naturales -a las que hacíamos referencia anteriormente- o artificiales. Estas obras de defensa podrán ejecutarse, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.

Es muy importante que los propietarios afectados sean proactivo, pues en otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Será precisa la obtención de autorización cuando las obras hayan de emplazarse en terrenos privados afectados por las servidumbres y del título administrativo correspondiente cuando las mismas hayan de ocupar el dominio público.

Las obras a realizar no deberán interrumpir la servidumbre de tránsito, a no ser que motivadamente se justifique su necesidad, garantizando, en cualquier caso, una localización alternativa de dicha servidumbre, fuera de la ribera del mar.

En caso de emergencia, el Servicio Periférico de Costas podrá autorizar la adopción de medidas provisionales de defensa, previa formalización de las garantías económicas por parte de los interesados, quienes dispondrán de un mes para solicitar la concesión o autorización pertinente.

 

Horacio Alonso Vidal.

Socio responsable del Área de Derecho inmobiliario, administrativo y urbanismo de Devesa & Calvo.

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