Blog-Devesa&Calvo (47)

En es post de hoy vamos a comentar una modalidad contractual muy útil para incrementar la a tesorería de la empresa, bien sea para cubrir sus gastos operativos en periodos de especial complejidad y restricción en caja, bien para afrontar con mayores garantías un proceso de expansión: el contrato de lease-back (también llamado retro leasing en su acepción más españolizada).

El contrato de lease-back es una variante del más conocido contrato de renting y si bien lo más normal es que su objeto lo constituyan bienes inmuebles, nada obsta a que también pueda recaer sobre bienes de naturaleza mobiliaria. La especialidad del contrato de lease-back, es que el bien mueble o inmueble que es objeto de leasing no se compra a un tercero, sino que tiene su origen en el propio patrimonio de la empresa que lo contrata (arrendataria), transmitiéndolo a una empresa de leasing o sociedad de leasing. Como puede uno deducir, la principal finalidad de esta operación es conseguir fondos de tesorería contra el activo en cuestión, con la importante ventaja de que éste seguirá afecto a la explotación del negocio del arrendatario.

Así pues, la carga financiera del contrato de lease-back (como su homólogo genérico contrato de leasing), se distribuirá a lo largo de todo el periodo de arrendamiento (v.gr. 15 años), debiendo imputarse a cada ejercicio en el que se vaya devengando de manera efectiva, en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa arrendataria. Cada una de dichas cuotas, como sucede con un préstamo común, se compone de una parte de principal y otra de intereses (sólo esta última es la que puede ser considerada como gasto financiero; el resto a efectos contables y fiscales tiene la consideración de devolución de préstamo).

Cual efecto «boomerang», el arrendatario de la operación de lease-back tiene además la opción de recuperar la propiedad del bien objeto del mismo por su valor residual, que deberá ser objeto de negociación con carácter previo a la suscripción del contrato.

 

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