Devesa 2109

El pasado 13 de octubre de 2020 se aprobó el proyecto de Ley sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se modifica la limitación de pagos en efectivo entre empresarios se reducirá de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros.

El nuevo límite todavía no ha entrado en vigor, de forma que debemos esperar a la publicación definitiva de la ley en el BOE.

A pesar de ello, desde el Departamento fiscal de Devesa & Calvo consideramos que es un momento óptimo para señalar algunas cuestiones prácticas sobre el límite en aras de disipar algunas dudas a la hora de aplicarlo.

 

  • ¿Qué normativa está en vigor actualmente?

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros en caso de que el pagador sea un particular no residente en España.

 

  • ¿El límite se aplica a cada factura?

La limitación de los pagos en efectivo se refiere a cada operación, no a cada factura. Con ello, lo que pretende precisamente la Ley 7/2012 es evitar el fraccionamiento “artificioso” del pago de una misma operación en distintas facturas de importe inferior a  2.500 euros con la única finalidad de eludir el límite.

 

Por tanto, para el cálculo del límite:

  • No es necesario acumular todas las facturas respecto del mismo proveedor o cliente.
  • Sí es necesario acumular todas las facturas que se refieran a la misma operación, aunque se hubiera desglosado el pago en distintas facturas.

Si una operación supera el límite, no podrá pagarse (o cobrarse) en efectivo, ni si quiera podrán pagarse 2.499 euros en efectivo y el resto a través de transferencia bancaria.

 

  • Sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Aunque hablemos continuamente del límite de “pagos” en efectivo, en caso de incumplimiento, la infracción administrativa se impondrá tanto al pagador como al receptor, siendo ambos responsables de forma solidaria.

La infracción será calificada como grave y la sanción consistirá en una multa del 25 % sobre la cantidad pagada en efectivo.

 

La finalidad de acotar los pagos en efectivo es disponer de más información de las transacciones entre empresarios, ya que la información y el control sobre estas operaciones es crucial para combatir el fraude fiscal.

Con la bajada del límite que entrará en vigor, el objetivo del Gobierno es fomentar la utilización de medios de pago digitales, reduciendo a la mínima expresión las transacciones en efectivo para intensificar el control de las operaciones que tienen lugar en el tráfico empresarial.

 

Rate this post
← Volver al blog