
Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas tras una adquisición empresarial
Uno de los recursos que tienen las empresas para optimizar su carga fiscal es la compensación de bases imponibles negativas (BINs). Sin embargo, no siempre es posible aplicar esta herramienta.
El artículo 26.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece una serie de restricciones que impiden la compensación de bases imponibles negativas en determinados casos, especialmente tras procesos de adquisición o de reestructuración empresarial.
En este post explicamos cuándo no se pueden compensar las pérdidas fiscales acumuladas y qué situaciones hay que tener en cuenta si una empresa está en proceso de compra o reestructuración (fusiones).
¿Qué situaciones limitan la compensación de bases imponibles negativas?
El artículo 26.4 de la LIS establece que una empresa no podrá aplicar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores si concurren simultáneamente las siguientes circunstancias:
1. Cambio de control en la empresa:
Tras concluir el período impositivo al que corresponden las bases imponibles negativas, una persona o una entidad, o un conjunto de personas o entidades vinculadas, adquieren la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad.
2. El adquirente tenía una participación previa en la sociedad adquirida inferior al 25%:
Antes de concluir el período impositivo al que corresponden las bases imponibles negativas, las personas o entidades que adquieren la empresa tenían menos del 25% de participación. Es decir, no formaban parte significativa del accionariado cuando se generaron las pérdidas.
3. La empresa adquirida se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- La sociedad no realizaba actividad económica alguna en los tres meses anteriores a la compra.
- La sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial.
- Ha sido dada de baja en el índice de entidades por no cumplir con sus obligaciones fiscales. En concreto, por no presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades durante 3 ejercicios consecutivos.
- En los 2 años posteriores a la compra, la sociedad realiza una actividad económica diferente o adicional a la que se venía realizando anteriormente, y la misma supone un crecimiento del 50% o más en la cifra de negocios comparado con los dos años anteriores. Se considera que se produce una modificación de actividad cuando hay un cambio de grupo en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
¿Por qué existen estas limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas?
La norma busca evitar prácticas abusivas mediante las cuales se compran empresas inactivas o con escasa actividad únicamente para aprovechar sus pérdidas fiscales acumuladas.
Estas limitaciones persiguen prevenir que se usen las BINs como una ventaja fiscal artificial tras una adquisición.
¿Qué aspectos previos han de tenerse en cuenta antes de una adquisición o reestructuración empresarial?
- Revisar la situación fiscal antes de una adquisición: Si estás valorando comprar una sociedad con pérdidas fiscales acumuladas, y concurren las restricciones del artículo 26.4 de la LIS, no se podrán compensar las bases imponibles negativas que tuviese la sociedad.
- Importancia de documentar correctamente la actividad económica de la empresa: Para que no concurran los requisitos anteriormente mencionados, es fundamental poder justificar que la empresa mantiene su actividad, o que los cambios no tienen un efecto fiscal significativo.
En consecuencia, las bases imponibles negativas son una herramienta legítima de ahorro fiscal, pero no son automáticamente transferibles ni siempre utilizables. La norma del Impuesto sobre Sociedades establece restricciones importantes cuando hay un cambio de control empresarial, para evitar un uso indebido de las pérdidas fiscales.
Este tipo de operaciones tiene matices complejos que requieren evaluación profesional. ¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas tras una adquisición empresarial: