1112-2019

La respuesta es afirmativa. Y la cuantía de la multa puede ser muy elevada, como explicaremos a continuación.

En primer lugar, debemos partir de la consideración que para la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (artículo 65) son viviendas de uso turístico, los inmuebles completos cualquiera que sea su tipología que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. Se considera que existe habitualidad cuando se de alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:

  1. Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
  2. Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
  3. Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

Por su parte, el artículo 77.5 de la Ley establece que la inscripción de las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada, así como los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripción. En el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.

Pues bien, el artículo 92.18 de la Ley tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra b del artículo 19 de dar publicidad en la comercialización a través de cualquier medio, y especialmente a través de los servicios de la sociedad de la información, del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercialización que los incluyan en sus medios. Y el artículo 93.3, tipifica como infracción muy grave, no reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio (en este caso, la inscripción en el correspondiente Registro como hemos señalado).

Finalmente, el artículo 94 de la Ley establece las consecuencias jurídicas de las referidas infracciones, con multas que van desde los 10.001 euros a los 100.000 euros, se la infracción se considera grave, o desde 100.001 euros hasta 600.000 euros, si se considera la infracción como muy grave, en ambos casos pudiéndose decretar otras medidas como el cierre del establecimiento.

Horacio José Alonso Vidal 

Abogado Socio responsable del Área de Derecho inmobiliario, administrativo y urbanismo de Devesa & Calvo.

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