Reducción por reserva de capitalización

El nombramiento de auditor por socios minoritarios es una herramienta clásica de defensa en el contexto de los conflictos societarios, destinada a lograr una mayor fiabilidad de la información económica de la empresa y, más en concreto, de las cuentas anuales que los administradores vienen obligados a presentar a la Junta General de Socios (SL) o de Accionistas (SA). Desde este punto de vista, constituye un derecho instrumental o accesorio del derecho de información del socio.

La regulación del derecho al nombramiento de auditor por socios minoritarios se encuentra, fundamentalmente, en los artículos 265 y concordantes de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC), así como en el artículo 359 del Reglamento del Registro Mercantil.

Competencia para el nombramiento de auditor de cuentas

Debe recordarse que es, en primera instancia, la Junta General el órgano competente para la designación de auditores. No obstante, el nombramiento cabe en los siguientes supuestos:

a) Sociedades obligadas legalmente a auditar sus cuentas

Cuando termina el ejercicio económico a auditar (generalmente el 31 de diciembre de cada año natural, salvo disposición contraria en los estatutos) y, o bien la Junta General no ha designado auditor, o bien la persona designada no acepta el cargo o no puede cumplir sus funciones, tanto los administradores como cualquier socio, con independencia de su porcentaje en el capital social, están legalmente legitimados para solicitar el nombramiento.

b) Sociedades no obligadas a auditar sus cuentas anuales

Es mucho más habitual de lo que pudiera parecer que los administradores y/o socios mayoritarios de sociedades no obligadas legalmente a auditarse desconozcan que la ley confiere a los socios minoritarios la facultad de solicitar la designación de auditor de cuentas para auditar un determinado ejercicio.

No obstante, para el ejercicio de esta potestad legal, es preciso que concurran siempre los siguientes requisitos:

  • Que el socio o socios minoritarios que lo soliciten sean titulares de, al menos, el 5% del capital social de la compañía.
  • Que no hayan transcurrido más de tres meses desde el cierre del ejercicio que se pretende auditar.

Procedimiento para solicitar el nombramiento de auditor por socios minoritarios

Tanto para los supuestos explicados en las letras a) y b) anteriores, los socios minoritarios, o cualquier administrador en el supuesto a), podrán instar la designación para un determinado ejercicio contable ante: el Registrador Mercantil del domicilio social; o bien el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) del Juzgado de lo Mercantil donde radique el domicilio social de la compañía.

FAQ – Nombramiento de auditor por socios minoritarios

¿Qué es el nombramiento de por socios minoritarios?

Es el derecho que tienen determinados socios de una sociedad mercantil a solicitar la designación de un auditor externo para revisar las cuentas anuales de la compañía, incluso cuando la sociedad no esté obligada legalmente a auditarse.

¿Qué porcentaje del capital social se necesita?

La Ley de Sociedades de Capital exige que el socio o socios solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social.

¿Puede solicitarse en sociedades no obligadas a auditarse?

Sí. Precisamente este derecho cobra especial relevancia en sociedades que no tienen obligación legal de auditar sus cuentas anuales.

¿Cuál es el plazo para solicitar el nombramiento?

La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social que se pretende auditar.

¿Qué finalidad tiene este derecho de los socios minoritarios?

Su principal finalidad es reforzar la transparencia societaria y garantizar una mayor fiabilidad de la información económica y financiera de la empresa.

¿Es un mecanismo útil en conflictos societarios?

Sí. Es una herramienta especialmente utilizada en contextos de conflictos entre socios o dudas sobre la gestión societaria y las cuentas anuales.

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Derecho Mercantil y Societario

 

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