Antiguo 1303-2019

El nombramiento de auditor por socios minoritarios es una herramienta clásica de defensa en el contexto de conflictos societarios para lograr una mayor fiabilidad de la información económica de la empresa, y más en concreto de las cuentas anuales que los administradores vienen obligados a presentar a la Junta General de Socios (SL) ó de Accionistas (SA). Desde este punto de vista, es un derecho instrumental o accesorio del derecho de información del socio.

La regulación del derecho a nombramiento de auditor por socios minoritarios se encuentra básicamente en los art. 265 y concordantes de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) así como en el art. 359 del Reglamento del Registro Mercantil.

Debe recordarse que es en primera instancia la Junta General el órgano competente para la designación de auditores. No obstante, el nombramiento de auditor por socios minoritarios cabe en los siguientes supuestos:

a) Sociedades que están legalmente obligadas a auditarse. Termina el ejercicio económico a auditar (generalmente el 31 de diciembre de cada año natural, salvo disposición contraria en los estatutos) y o bien la Junta General no ha designado auditor, ó bien la persona desginada no acepta el cargo o no puede cumplir sus funciones. En este caso, tanto los administradores como cualquier socio (con independencia de su porcentaje en el capital social), están legalmente legitimados para solicitar el nombramiento de auditor.

b) Sociedades que no están legalmente obligadas a auditar sus cuentas anuales. Es mucho más usual de lo que pudiera parecer, que los administradores y/o socios mayoritarios de sociedades no obligadas legalmente a auditarse, desconozcan que la ley confiere a los socios minoritarios la facultad de pedir la designación de auditor de cuentas, para que audite un determinado ejercicio. No obstante, para el ejercicio de esta potestad legal, es preciso siempre se den los siguientes requisitos: que el socio o socios minoritarios que lo soliciten titulen al menos el 5% del capital social de la compañía en cuestión y que no hayan transcurrido más de tres meses desde el cierre del ejercicio que se pretende auditar.

Tanto para los supuestos a) y b) anteriormente explicados, los socios minoritarios (ó cualquier administrador para el supuesto a)), podrán instar la designación de auditor para un determinado ejercicio contable bien al Registrador mercantil del domicilio social, bien al letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial) del Juzgado de lo Mercantil donde radique el domicilio social de la compañía.

 

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