Novedades fiscales en el IRPF introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023

En el BOE del día 24 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE), entrando en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

En el ámbito tributario se introducen numerosas medidas que afectan a las distintas figuras del sistema impositivo español, que se encuentran reguladas, en su mayoría, en el Titulo VI de esta Ley, entre los artículos 59 a 91, ambos inclusive.

No obstante, en el presente artículo trataremos de forma sucinta el paquete de medidas fiscales que tienen impacto en el Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

  1. Rendimientos del trabajo

    1. Obligación de declarar

Se eleva a 15.000 euros (antes 14.000 euros) el umbral de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para aquellos contribuyentes que perciban:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador.

  2. Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes 16.825 euros), minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente 13.115 euros): 6.498 euros anuales (anteriormente 5.565 euros).

  • Para rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros (anteriormente 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).

    1. Retenciones sobre los rendimientos de trabajo pagados durante el mes de enero 2023

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en enero de 2023 (correspondientes a dicho mes), a los que resulte de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención, se deberán realizar con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.

    1. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación.

Se incorpora un porcentaje de retención minorado del 7% (antes 15%) para este tipo de rentas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros.

  • Representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

  • Comunicación efectiva al pagador la concurrencia de estas circunstancias.

  1. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación

Se reduce con carácter general el porcentaje de retención al 15% (antes 19%).

  1. Rendimientos de Actividades Económicas

    1. Estimación directa simplificada

Se incrementa de la misma forma, y con los mismos rangos e importes, la reducción incluida en el punto 1.2 para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Por otro lado, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, aumenta al 7% (antes 5%) el porcentaje de deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, sin perjuicio de que el límite máximo de este gasto se mantenga en 2000 euros.

    1. Estimación objetiva

Se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Esta reducción se aplicará en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Se prorrogan a 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

  1. Imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% será aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con vigencia a partir de 1 de enero de 2012.

Es decir, se amplía un año más la aplicación de dicho porcentaje de imputación con respecto a la normativa anterior donde se venía aplicando a valores revisados que entraran en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

  1. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se introducen mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. En particular, se mantiene el límite general en la menor de las siguientes cantidades:

  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio

  • 1.500 euros

No obstante, el límite de 1.500 se podrá ver incrementado en dos supuestos (en hasta 8.500 euros o 4.250 euros adicionales), siendo precisamente estos los afectados por las modificaciones que tienen por finalidad, por un lado, garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Y, por otro, corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.

  1. Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro

El tipo de gravamen del ahorro para bases liquidables del ahorro que superen los 200.000 euros se fija en 27% (antes un 26%). Además, se crea un nuevo tramo para importes que sobrepasen los 300.000 euros, fijando el tipo de gravamen en un 28% (antes un 26%).

  1. Deducción por maternidad

Se amplían los supuestos que dan lugar al derecho a la deducción por maternidad, de manera que, esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que, podrán beneficiarse además aquellas que:

  • en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o

  • que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

  1. Deducción por residencia habitual y efectiva en La Palma en 2022 y 2023

Para los periodos impositivos 2022 y 2023 los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma se deducirán el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en ese territorio, en los términos y condiciones previstos en la norma para los residentes en Ceuta y Melilla.

Desde el departamento fiscal de Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder a cualquier consulta respecto a las novedades previstas en esta nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como de tratar cualquier otra cuestión que no se haya previsto en esta publicación informativa.

 

 

Lauren Grace Malden

Economista del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

5/5 - (1 voto)
← Volver al blog