2404-2020

Desde el departamento fiscal de Devesa & Calvo, queremos manteneros informados de las últimas medidas fiscales que se han adoptado como consecuencia de la crisis del COVID-19.

El reciente 22 de abril del 2020 se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se han aprobado una serie de medidas fiscales.

 

1. No inicio el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de que se les haya concedido una Línea de avales ICO para paliar los efectos del COVID-19, regulada por el gobierno a través del RDL 8/2020.

a) Las deudas tributarias resultantes de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que la declaración o autoliquidación se presente, sin ingreso, en el plazo de presentación e ingreso voluntario.
  • Que el contribuyente haya solicitado, para el pago de dichas deudas tributarias, dentro del plazo de presentación e ingreso voluntario o con anterioridad, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • Que el contribuyente aporte a la Administración Tributaria un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, que incluya el importe y las deudas tributarias objeto de la misma. Este certificado deberá aportarse, a más tardar, a los cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación.
  • Que se conceda la solicitud de financiación al menos en el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan completamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de presentación e ingreso voluntario.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo.

b) Las deudas tributarias resultantes de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, pero cuyo período ejecutivo se hubiera iniciado por haber sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, se considerarán en período voluntario si se cumplen los siguientes requisitos:

En estos casos, se considerará igualmente que las deudas se encuentran en el período voluntario de pago, en el caso de que cumplan los mismos requisitos comentados en el apartado anterior.

 

2. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias que se devenguen desde el 13 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo máximo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

 

3. Tipo impositivo aplicable IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatirlos efectos del COVID-19.

Desde el 22 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (referidos en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero no supondrán la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

 

4. Tipo superreducido del 4%.

Se reduce al 4 % el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, eliminando la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

 

5. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para adaptar el cálculo de las liquidaciones a la realidad económica:

a) Los contribuyentes del IS cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, cuyo volumen de operaciones en 2019 no hay sido superior a 600.000 euros:

Podrán optar por realizar los pagos fraccionados aplicando la modalidad del 40.3 LIS, mediante su presentación aplicando citada modalidad, hasta el 20 de mayo de 2020.

b) Los contribuyentes del IS cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior cuyo INCN en 2019 no haya superado la cantidad de 6.000.000:

  • Podrán optar por realizar los pagos fraccionados aplicando la modalidad del 40.3 LIS, a partir del segundo pago fraccionado, mediante su presentación aplicando citada modalidad, en los primeros días naturales del mes de octubre de 2020.
  • Podrán deducir el pago fraccionado realizado en abril de 2020, de la cuota del resto de pagos fraccionados del ejercicio 2020 que se calculen de acuerdo a la modalidad 40.3 LIS.

Sin embargo, esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

6. Extensión de los plazos de vigencia de respecto de las disposiciones efectuadas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo del 2020.

a) Extensión de los plazos suspendidos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril o el 20 de mayo regulados en el RDL 8/2020, se entienden extendidos en idénticas condiciones hasta el 30 de mayo del 2020.

Concretamente, los más relevantes son los siguientes, entre otros: “plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación”.

b) Extensión de los plazos suspendidos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril o el 20 de mayo recogidos en las disposiciones adicionales octava y novena del RDL 11/2020, hasta el próximo 30 de mayo del 2020, referentes a los plazos para entre otros:

  • (…)“interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado”.
  • Así como los plazos para el cómputo de la duración máxima de los plazos de ejecución de las resoluciones de los órganos económico-administrativos; así como los plazos de prescripción y caducidad.

Desde nuestro despacho estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta tanto legal como fiscal derivada de esta situación excepcional.

 

Guiomar Díaz García.
Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

Rate this post
← Volver al blog