Modificado

1. Medidas fiscales que contribuyen al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

El artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en su apartado 1 la obligación de las Administraciones, en el marco de sus respectivas competencias, de adoptar medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria, motivo por el cual el ejecutivo viene a introducir, a través del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, una serie de medidas fiscales que afectan a los tributos locales y que buscan fomentar la movilidad de los ciudadanos por medio de vehículos eléctricos e híbridos, así como la existencia de una cobertura mínima de puntos de recarga en la red transeuropea de transporte (RTE-T). Dichas medidas pueden resumirse en las siguientes:

1.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.

2.2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50 % de la cuota correspondiente del impuesto para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.

3.3. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Se prevé una bonificación de hasta el 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En los tres casos, la bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

2. Medidas fiscales que contribuyen a reducir el coste de las facturas de la luz y del gas natural.

La escalada irrefrenable del precio de la luz que, a día de hoy, ha alcanzado su máximo histórico y que viene de la mano de un aumento significativo del precio de todas las materias primas energéticas en todo el mundo (como el gas, el petróleo y el carbón), ha desencadenado en la imperiosa necesidad de la aprobación, por parte del Gobierno, de una serie de medidas como las que se detallan a continuación:

2.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 % del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

También se mantiene hasta esa fecha la aplicación del tipo reducido del 10 % del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

2.2. Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)

Se continuarán aplicando hasta el 30 de abril de 2022 los tipos impositivos mínimos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose la reducción del 5,11269632% al 0,5%.

2.3. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)

Se prorrogará hasta el 30 de abril de 2022 la suspensión temporal del impuesto.

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período

impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

3. Medidas fiscales que contribuyen a reparar los daños ocasionados por la COVID-19.

Se prorrogan las reducciones de tipos impositivos del IVA para las mascarillas y el material sanitario.

Por un lado, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo superreducido del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, habida cuenta del uso generalizado que de éstas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia.

Y, a su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del 0 % del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Jezabel Silla-Baixauli Pérez

Letrada del Área Fiscal de Devesa&Calvo Abogados

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