Reducción por reserva de capitalización

Marco legal del gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), ha introducido una profunda reforma en la tributación de las empresas en España.

Uno de los aspectos clave de dicha reforma se encuentra en el artículo 29, que regula los tipos de gravamen aplicables a los contribuyentes.

Además, la disposición transitoria cuadragésima cuarta establece un régimen temporal de aplicación gradual de dichos tipos para los ejercicios comprendidos entre 2025 y 2029.

Este sistema combina un tipo general consolidado del 25% con beneficios fiscales para entidades de reducida dimensión, microempresas y sociedades de nueva creación, con el objetivo de favorecer la competitividad y el emprendimiento.

Tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

El tipo general de gravamen queda fijado en el 25%, siendo aplicable a la mayoría de los contribuyentes.

Esta simplificación aporta estabilidad normativa para las empresas de mayor tamaño o con un volumen de negocio significativo.

1. Gravamen para microempresas

Uno de los cambios más relevantes afecta a las microempresas, es decir, aquellas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior.

El artículo 29 establece un gravamen progresivo en función de la facturación:

  • 17% sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
  • 20% sobre el exceso de dicha base.

Este esquema ofrece un alivio fiscal para las microempresas, que suelen contar con menores márgenes financieros, facilitando su consolidación y crecimiento.

2. Gravamen para entidades de reducida dimensión

Las entidades que cumplan el artículo 101 de la LIS, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, tributarán al 20%, salvo disposición en contrario.

No obstante, no podrán aplicar este tipo de gravamen reducido las entidades patrimoniales.

3. Gravamen para entidades de nueva creación

Con el objetivo de impulsar el emprendimiento, la norma fija un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Quedan excluidas:

  • Sociedades que continúen actividades de entidades vinculadas o de personas físicas con participaciones significativas.
  • Sociedades que formen parte de un grupo empresarial según el artículo 42 del Código de Comercio.

De este modo, se garantiza que el beneficio fiscal se aplique solo a verdaderas iniciativas empresariales.

Exclusiones de los tipos reducidos de gravamen

Los tipos reducidos del 15%, 17% y 20% no se aplicarán a las entidades patrimoniales, definidas en el artículo 5.2 de la LIS.

Régimen transitorio del gravamen entre 2025 y 2029

La disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS ha introducido un mecanismo de adaptación gradual para los nuevos tipos de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión y las microempresas durante los períodos impositivos comprendidos entre 2025 y 2029.

En concreto, dicho régimen transitorio establece el siguiente calendario de implantación para estos nuevos tipos de gravamen:

Ejercicios iniciados a partir de 2025:

  • Microempresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período anterior fuese inferior a 1 millón de euros:
    • 21% sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
    • 22% sobre el exceso de dicha base.
  • Entidades de reducida dimensión, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período anterior fuese inferior a 10 millones de euros: 24%.

Ejercicios iniciados a partir de 2026:

  • Microempresas:
    • 19% sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
    • 21% sobre el exceso de dicha base.
  • Entidades de reducida dimensión: 23%.

Ejercicios iniciados a partir de 2027:

  • Microempresas:
    • 17% sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
    • 20% sobre el exceso de dicha base.
  • Entidades de reducida dimensión: 22%.

Ejercicios iniciados a partir de 2028:

  • Microempresas:
    • 17% sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
    • 20% sobre el exceso de dicha base.
  • Entidades de reducida dimensión: 21%.

Ejercicios iniciados a partir de 2029:

  • Microempresas:
    • 17% sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
    • 20% sobre el exceso de dicha base.
  • Entidades de reducida dimensión: 20%.

Conclusiones sobre la reforma del gravamen

La combinación del artículo 29 y la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014 refleja una estrategia dual:

  • Consolidación de un tipo general del 25%.
  • Estímulo fiscal a las microempresas, entidades de reducida dimensión y sociedades de nueva creación.

En definitiva, se trata de una reforma que busca equilibrar la recaudación tributaria con el fomento de la inversión y la competitividad de las empresas de menor tamaño en España.

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