2810-2019

Tras referirnos en un post anterior a las deducciones fiscales vinculadas al I+D+I, hoy explicaremos el patent box, una figura muy relacionada con dicho ámbito.

El patent box es una figura aún muy poco conocida entre las empresas españolas, que se introdujo en nuestro país en 2008 y por el que cada vez no obstante, apuestan más compañías.

¿Qué es el patent box?

Un régimen fiscal cuyo objetivo es estimular la realización de actividades de creación de conocimientos con aplicación industrial en el marco de una actividad innovadora. Así, la explotación de dichos conocimientos mediante la cesión de su uso a terceros o su transmisión, tiene un tratamiento fiscal especial consistente en integrar en la base imponible de la entidad cedente, sólo una parte de la renta obtenida en la cesión.

El fundamento legislativo de este tratamiento fiscal especial nace de la necesidad para España de impulsar el crecimiento económico mejorando su posicionamiento internacional en materia de innovación y desarrollo tecnológico; un campo donde los informes oficiales nos sitúan en el puesto 21 de entre los países miembros de la Unión Europea, junto a Grecia y Hungría. Encontramos también este régimen fiscal especial del patent box en países de nuestro entorno como Alemania, Reino Unido o Italia..

Desde el 1 de julio de 2016, que fue cuando entró en vigor la nueva normativa reguladora, las rentas procedentes de la cesión de derechos de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho en el Impuesto sobre Sociedades a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

  • En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con la entidad cedente. Estos gastos se incrementan en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
  • En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros vinculados o no con la entidad cedente y, en su caso, los derivados de la adquisición del activo.

 

Ventajas:

Lo anterior significa que una buen diseño fiscal del patent box se puede traducir en una reducción significativa del tipo de gravamen efectivo del Impuesto sobre Sociedades. Es importante reseñar además que el patent box:

  • Es compatible con la deducción por actividades de I+D+I.
  • No importa la fecha de creación del intangible, lo que lo convierte en un régimen aplicable tanto a empresas asentadas y como a emprendedores,.
  • Ayuda a identificar el conocimiento interno de la empresa y pone en valor los resultados de I+D+i al cederlos a terceros.
  • Es independiente de la base imponible de la compañía.
  • No tiene porqué perderse la propiedad del activo.
  • Fomenta la internacionalización de las empresas.

Finalmente y respecto de la seguridad jurídica que ofrece este régimen, es importante poner de relieve que se puede solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración y calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías aptas para su aplicación. Es más, existe la posibilidad de obtener una certificación AENOR en materia de transferencia de tecnología para dotar de mayor seguridad jurídica la aplicación de este incentivo.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente explicado, es lógico que cada vez sean más las empresas que optan por la aplicación de esta fórmula de ahorro de gran calado e importancia para el sector de la innovación.

 

Devesa & Calvo Abogados.

 

 

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