Plan de Control Tributario para 2023.

Un año más, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, mediante la Resolución del 6 de febrero de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria.

En esta resolución se explicitan las principales líneas de actuación de la Agencia Tributaria, los sectores de riesgo, las nuevas herramientas, y los nuevos servicios de información y asistencia que se van a poner en marcha para el ejercicio 2023.

Las nuevas directrices se estipulan en los cinco grandes pilares indicados a continuación, y en este artículo comentaremos brevemente algunas de las novedades más destacadas o relevantes de cada uno de ellos para este ejercicio:

  1. Información y asistencia.

  • Se implanta un nuevo modelo de información y asistencia tributaria que integrará todos los canales existentes con una mayor coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos con las Administraciones de asistencia Digital Integral (“ADIs”)
  • Se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el modelo 130 de pagos fraccionados en el IRPF automáticamente a partir de la información suministrada a través de los libros registro.

  • Los procedimientos sancionadores se someten a revisión por parte de Gestión Tributaria, y se establecen criterios que otorgan una mayor importancia al historial de cumplimiento del contribuyente, especialmente en aquellos supuestos, como la presentación de autoliquidaciones sin ingreso fuera de plazo, en los que no existe perjuicio económico para el Tesoro Público.

  1. Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

  • El Suministro Inmediato de Información (SII) es una herramienta de obtención de información fundamental en la gestión y control del IVA, de ahí la importancia de que los contribuyentes obligados transmitan la información puntualmente y cumpliendo los estándares establecidos. En 2023 se realizarán actuaciones administrativas para verificar el correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones que conlleva el SII en el IVA.

  • En materia de operaciones de comercio exterior se prestará especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora, manteniéndose las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales o prohibiciones específicas.

  1. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

  • Se incentivan las inspecciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con la finalidad de comprobar la correcta declaración de las retenciones a cuenta del impuesto, así como en aquellas personas o empresas que utilicen paraísos fiscales o estructuras en territorios de baja o nula tributación.

  • La AEAT sigue priorizando el seguimiento de los precios de transferencia de las multinacionales y continúa con su actuación en la “estrategia 360º en precios de transferencia”, al igual que en el anterior Plan.

  • Se van a incrementar los peinados fiscales y se prevén planes de visitas a múltiples sectores en búsqueda de herramientas de software de gestión y contabilidad de doble uso para alterar la facturación. Un sector de especial enfoque será el de las reformas, construcción y rehabilitación de viviendas.

  • En 2023, la inspección incidirá en expedientes en los que sea presente el aprovechamiento indebido de incentivos fiscales, como bases imponibles negativas (BINS) o deducciones.

  • Se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

  • En el Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios.

  1. Control del fraude en vía recaudatoria.

  • Se va a colaborar con los países de nuestro entorno para conseguir información acerca de ingresos en dichos países, así como continuar activamente con las actuaciones en derivaciones y medidas cautelares con la finalidad de conseguir el pago de las deudas por parte de los responsables.

  • En este bloque también se va a hacer especial hincapié sobre los medios de pago electrónicos y las plataformas de pago ubicadas en países extranjeros. Además, se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes susceptibles de actuaciones de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y monedas virtuales.

  1. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las CCAA.

  • En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas para llevar a cabo un seguimiento de los cambios de residencia ficticios para obtener una tributación más beneficiosa.

 

Lauren Grace Malden

Economista del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

 

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