Antiguo 1802-2019

En este post de Devesa & Calvo Abogados en Alicante, Benidorm y Valencia vamos a explicar qué son los préstamos participativos. Bien es sabido que un préstamo es un negocio jurídico en virtud del cual una persona física o jurídica (el prestamista) pone en disposición de otra (el prestatario) una determinada cantidad de dinero para que le sea devuelto en un plazo convenido y, en su caso, abonando un tipo de interés también pactado que puede estar referenciado a distintos índices financieros (v.gr. el EURIBOR). Dicho préstamo tiene la condición de bancario cuando el prestamista es una entidad financiera. Al respecto, señalar también que es usual pactar en el mismo cláusulas como las de comisión de apertura, de cancelación parcial y/o total, de vencimiento anticipado, de interés moratorio o de garantías (v.gr. avalistas) entre otras.

Dicho esto, llamamos préstamos participativos, a aquellos en los que el prestamistas, además de percibir una determinada cantidad vía interés va a participar en las ganancias del prestatario (de la persona a la que se presta el dinero), esto es, va a participar en sus beneficios en atención a los fondos prestados. Técnicamente, desde un punto de vista contable, fiscal y mercantil, para que un préstamo tenga la consideración de participativo, ha de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996 de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, a saber:

1º.- Además de el interés fijo que en su caso se pueda pactar, el prestamista recibirá un interés variable en función de la evolución de la empresa (v.gr beneficio neto, volumen de ventas, EBITDA o cualquier otro que líbremente las partes acuerden).

2º.- Cabe la posibilidad de que las partes, en dichos préstamos participativos, pacten una comisión de cancelación anticipada. Pero ojo, porque si el prestatario decide aplicar dicha cancelación parcial o totalmente, deberá compensarla con fondos propios no provenientes de una mera actualización de balances.

3º.- En el orden de prelación de deudores, los préstamos participativos se situarán después de los acreedores comunes.

4º.- Y una importante ventaja: a efectos de legislación mercantil, los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios y no de recursos ajenos. Algo crucial en a efectos de valorar si la sociedad que recibe los préstamos participativos, está en situaciones tales como de causa de disolución, concurso y/o reducción obligatoria de su capital social.

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