Reducción por reserva de capitalización

En este post de Devesa vamos a analizar en detalle qué son los préstamos participativos, una figura jurídica de especial relevancia en la financiación empresarial.

Con carácter general, un préstamo es un negocio jurídico en virtud del cual una persona física o jurídica (el prestamista) pone a disposición de otra (el prestatario) una determinada cantidad de dinero, con la obligación de devolverla en un plazo previamente convenido y, en su caso, abonando un tipo de interés pactado. Este interés puede estar referenciado a distintos índices financieros, como el EURIBOR.

Cuando el prestamista es una entidad financiera, hablamos de préstamo bancario. En este tipo de contratos es habitual pactar cláusulas accesorias como comisiones de apertura, cancelación parcial o total, vencimiento anticipado, intereses moratorios o garantías personales (por ejemplo, avalistas), entre otras.

¿Qué son los préstamos participativos?

Los préstamos participativos son una modalidad específica de financiación en la que el prestamista, además de percibir un interés fijo (si así se pacta), participa en los resultados económicos del prestatario, es decir, en sus beneficios. La retribución del prestamista queda, por tanto, vinculada a la evolución económica de la empresa que recibe los fondos.

Desde un punto de vista contable, fiscal y mercantil, para que un préstamo tenga la consideración de participativo deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Requisitos legales de los préstamos participativos

La normativa establece, entre otros, los siguientes elementos esenciales:

1. Interés variable vinculado a la actividad de la empresa

Además del interés fijo que, en su caso, se haya pactado, el prestamista percibirá un interés variable en función de la evolución de la empresa prestataria. Este puede calcularse atendiendo, por ejemplo, al beneficio neto, al volumen de ventas, al EBITDA u otros indicadores económicos que las partes acuerden libremente.

2. Cancelación anticipada condicionada

Las partes pueden pactar una comisión por cancelación anticipada, total o parcial. No obstante, si el prestatario decide amortizar anticipadamente el préstamo participativo, deberá hacerlo con fondos propios, que no procedan de una mera actualización de balances.

3. Orden de prelación de créditos

En caso de insolvencia, los préstamos participativos se sitúan detrás de los acreedores comunes en el orden de prelación de créditos, lo que refuerza su carácter híbrido entre deuda y capital.

4. Consideración como fondos propios

Una de las principales ventajas de los préstamos participativos es que, a efectos de la legislación mercantil, tienen la consideración de fondos propios y no de recursos ajenos. Este aspecto resulta especialmente relevante para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución, en situación concursal o sujeta a una reducción obligatoria de capital social.

Conclusión

Los préstamos participativos constituyen una herramienta de financiación muy útil para empresas, especialmente en fases de crecimiento o reestructuración, ya que permiten reforzar su estructura financiera sin incrementar formalmente el endeudamiento. Su correcta configuración jurídica resulta clave para aprovechar todas sus ventajas desde el punto de vista mercantil, fiscal y contable.

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Derecho Mercantil y Societario

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