Devesa 1510

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de julio de 2020, resolvió una cuestión conflictiva en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente, respecto al plazo en el que se tiene que producir la reinversión de la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual para la aplicación de la exención en el IRPF.

El punto de partida fue la consideración por parte de la Administración Tributaria, de la falta de cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida, en las liquidaciones recurridas. Concretamente, por la falta de acreditación de la obtención de la propiedad de la nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (cuatro años en el caso de viviendas en construcción según la normativa previa a la reforma del ejercicio 2013).

En el supuesto enjuiciado, la adquisición de la propiedad no se produjo como consecuencia de la paralización del proyecto de construcción de los edificios dentro del plazo correspondiente, no acreditando, por tanto, el contribuyente que se había adquirido la propiedad del inmueble en el plazo establecido.

Finalmente, el Tribunal Supremo, entiende que no existe interés casacional en este supuesto al encontrarse clara la regulación aplicable a este caso. Para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida, deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Transmisión de la vivienda habitual de los contribuyentes dónde aflore una ganancia patrimonial.
  • Reinversión de la mencionada ganancia en la adquisición, construcción o rehabilitación de una nueva vivienda habitual (es posible la exención parcial de la ganancia en el caso de reinversión parcial).
  • La obtención de la propiedad debe de producirse en los dos ejercicios anteriores o posteriores a la mencionada transmisión debiendo de ser acreditada a través de la escritura correspondiente.
  • Se concede un plazo adicional de 12 meses, desde la adquisición de la propiedad de la vivienda habitual para que se produzca la residencia habitual en la misma según los términos del artículo 41.bis del RIRPF.

De esta forma, en los casos en los que no se pueda acreditar en el plazo correspondiente la posesión de la propiedad, no será considerada como exenta la ganancia patrimonial obtenida, debiendo de realizar la autoliquidación complementaria correspondiente por parte de los contribuyentes.

Para los casos anteriores a diciembre de 2013, dónde se encontraba en vigor el artículo 55 del RIRPF, en el caso de viviendas en construcción el plazo aplicable es de 4 años, con la posibilidad de ampliación de 4 años adicionales en el caso de no finalización de las obras por causas no imputables al contribuyente. Sin embargo, este plazo adicional será aplicable si previamente, en el plazo de 1 mes desde la finalización de los primeros 4 años, se solicita la ampliación por parte del contribuyente.

Quedamos a disposición de nuestros lectores para ayudarles y asesorarles en el caso de que tengan cualquier situación controvertida respecto de la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual.

 

 

Guiomar Díaz García.
Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

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