Devesa 110121

Como ya hemos hablado en varias ocasiones en el blog de Devesa & Calvo Abogados, el protocolo de familia o protocolo de empresa familiar es una herramienta fundamental para mitigar cualquier conflicto que pueda surgir en el seno de la empresa familiar.

En este artículo pasamos a analizar la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 26 junio de 2018 que se ha posicionado a favor sobre la posibilidad de hacer cumplir a los socios con el protocolo familiar, siempre que este se incluya como prestación accesoria en los estatutos de una sociedad y previa elevación a escritura pública.

 

¿Qué es un protocolo de empresa familiar?

Tal y como señala el Real Decreto por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, se entiende por protocolo de familia aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

¿Qué debe contener un protocolo de familia? A modo de síntesis, un protocolo de familia debe contener al menos, tal y como hemos analizado en este blog anteriormente: la historia y valores de la empresa familiar; especificación de las sociedades del grupo, órganos de administración y estructura de la sociedad; el Consejo de Familia; la incorporación de familiares o la posición de la empresa familiar con respecto a la al ingreso de socios ajenos a la familia y normas de valoración de acciones  o participaciones para aquellos participes que quieran acceder o abandonar la empresa familiar, entre otros elementos.

 

¿Qué dice la DGRN sobre la obligación de cumplir el protocolo de empresa familiar?

Con esta resolución lo que pretende la Dirección General de Registros y del Notariado es conceder a los protocolos de empresas familiares una mayor efectividad y obligar a todos los socios que han firmado dicho protocolo a su cumplimiento obligatorio, de manera que, en el caso de no cumplirse con dicha obligación, sería posible expulsar a socio de dicha sociedad.

Así, tal y como recoge la DGRN, si un socio incumple lo determinado por el protocolo de familia, y este se ha establecido en los estatutos sociales como una prestación accesoria, dicho socio podría ser excluido de la sociedad.

La DGRN entiende que es posible inscribir dicha cláusula en los estatutos de la sociedad dado que, en primer lugar, dicha prestación accesoria ha sido objeto de aprobación por parte de los socios de la empresa familiar en Junta universal. Asimismo, hace hincapié en que este tipo de acuerdo entre los socios puede sobrepasar la esfera individual de cada uno de estos y afectar a la sociedad en su conjunto siempre que se incluya como prestación accesoria. Por último, el centro directivo señala que la cláusula a incluir dentro de los estatutos sociales cumple con la regulación vigente al expresar su contenido “concreto y determinado” dado que, según la propia DGRN, “la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente sino por los futuros socios”.

 

David Devesa Rodríguez.

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados.

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