Vela

Desde el departamento fiscal de Devesa & Calvo Abogados, seguimos esforzándonos cada día por manteneros informados de las novedades tributarias, en especial de las medidas que se están adoptando para combatir las consecuencias de la crisis del COVID-19.

Hoy, día 6 de mayo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se aprueban las siguientes medidas:

En las disposiciones adicionales segunda a sexta declaran acontecimiento de excepcional interés público al Plan Berlanga, al Programa Alicante 2021, al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021», al Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real y al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu»; para contribuir a obtener financiación privada que se destine a la reactivación del sector.

Beneficios fiscales aplicables al Programa “Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela”.

El programa Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de aplicar un programa de apoyo en los términos del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La duración de este programa de apoyo abarcará desde el 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002:

I. Contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de estimación directa e Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente:

Respecto de los gastos que se realicen en la propaganda y publicidad del Evento de la Salida de la Vuelta al Mundo a Vela, que sirvan directamente para la promoción de este evento, se podrá aplicar una deducción de un 15% de los gastos realizados.

Sin embargo, el importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos del artículo 2 de la Ley 49/2002. En caso de aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en esta Ley.

Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.

Esta deducción se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, a los efectos de los límites establecidos en el artículo 44 de dicha ley.

 

II. Deducción por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del consorcio creado de forma expresa para este evento, en los términos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002.

  • Contribuyentes del IRPF: deducción de la cuota del 80% sobre los primeros 150 euros, sobre el exceso podrá aplicarse una deducción del 35%, o del 40% en caso de que se hubiera realizado donativo a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, siempre que cada año el importe sea igual o superior al del año previo.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: deducción de la cuota del 35%, o del 40% en caso de que se hubiera realizado donativo a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, siempre que cada año el importe sea igual o superior al del año previo. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: deducción de la cuota: deducción de la cuota del 80% sobre los primeros 150 euros, sobre el exceso podrá aplicarse una deducción del 35%, o del 40% en caso de que se hubiera realizado donativo a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, siempre que cada año el importe sea igual o superior al del año previo. Solo será deducible en las declaraciones que presenten en el plazo de un año desde la fecha del donativo, y la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

 

III. Bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción a que se refiere el punto primero de este apartado.

 

IV. Bonificación del 95% del Impuesto sobre Actividades Económicas en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

 

V. Bonificación del 95% de todos los impuestos y tasas locales que recaigan sobre las operaciones para el desarrollo de los objetivos del respectivo programa, siempre que se relacionen exclusivamente con los mismos.

 

Con la finalidad de incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, el gobierno realiza la siguiente modificación.

Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, con efectos desde el 1 de enero de 2020. Dicho apartado queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros. 80
Resto base de deducción. 35

 

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.”

Por lo que a través de esta modificación se incrementa en 5 puntos porcentuales la deducción de los primeros 150 euros destinados a donaciones.

Con la finalidad de favorecer la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional, se redacta la siguiente modificación, que modifica profundamente los siguientes apartados del artículo 36 de la Ley 27/2017 del Impuesto sobre sociedades, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.

b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

f’’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales.

h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

 

2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

 

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.”

Desde nuestro despacho estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta tanto legal como fiscal derivada de esta situación excepcional.

 

Guiomar Díaz García.
Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

 

 

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