Devesa 7 noviembre

En el momento actual y con las dificultades financieras que algunos sectores vienen arrastrando por la crisis del Covid, nos encontramos que muchas empresas están sufriendo retrasos e impagos de facturas emitidas a sus clientes, por ventas o servicios de los que se ha devengado e ingresado en Hacienda el correspondiente IVA.

Esto supone un problema que afecta de lleno a la liquidez del negocio, motivo por el que resulta necesario conocer y aplicar en estos casos un procedimiento especial, que está previsto en la Ley del IVA (arts.80.3 y 80.4), para poder recuperar esas cuotas de IVA ingresadas a Hacienda y todavía no cobradas del cliente.

La norma distingue dos supuestos a la hora de regular el procedimiento, que básicamente consiste en una modificación de la base imponible mediante la emisión de factura rectificativa:

  1. Facturas impagas de clientes declarados en concurso de acreedores

En estos casos la factura rectificativa deberá ser emitida y remitida al concursado dentro de los tres meses siguientes desde la publicación del concurso en el BOE y comunicar a Hacienda la modificación efectuada en el plazo de un mes desde que se expide la factura rectificativa. El modelo a través del cual se realiza esta comunicación es el 952, debiendo remitirse el mismo electrónicamente.

Si hay un sobreseimiento del concurso de acreedores, se deberá modificar nuevamente al alza la base imponible con una factura rectificativa, en la que se repercuta la cuota de IVA correspondiente.

  1. Facturas impagadas de clientes sin declaración de concurso de acreedores

Cuando la empresa tenga créditos incobrables de clientes que no han sido declarados en concurso de acreedores, podrá modificar la base imponible siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que se haya conseguido su cobro total o parcial. En el caso de operaciones a plazo (o con precio aplazado), tendrá que haber transcurrido el año desde el plazo o plazos impagados. El plazo anterior podrá ser sólo de seis meses cuando la empresa que ostente el crédito incobrable no tenga la condición de Gran Empresa, esto es que su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior sea inferior a 6.010.121,04 euros.

  1. Reflejar esta situación en los Libros Registro de IVA.

  2. Que el destinatario de la operación esté actuando como empresario o profesional o, en caso de no ser así que la base imponible de la operación (sin considerar el IVA) supere los 300 euros.

  3. Que se haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial, quedando incluidos incluso los créditos afianzados por Entes Públicos (en este caso basta certificado de reconocimiento de deuda con informe del Interventor o Tesorero).

En estos casos y visto que se hayan cumplido los anteriores requisitos, la factura rectificativa deberá ser emitida y remitida al cliente dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización del período de un año o seis meses anteriormente comentado.

Igualmente se tendrá que comunicar a Hacienda la modificación efectuada en el plazo de un mes desde que se expide la factura rectificativa a través del modelo 952.

En el supuesto de desistimiento de la reclamación judicial se deberá modificar nuevamente al alza la base imponible, no así en el caso de cobros totales o parciales de la contraprestación, salvo que el destinatario no actúe como empresario o profesional. En este caso se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación recibida.

En ningún caso podrá modificarse la base imponible respecto de créditos con garantía real, créditos afianzados (p.ej. por entidades financieras, SGR o un seguro de Crédito y Caución) o créditos entre personas o entidades vinculadas (salvo declaración de concurso) o cuando el deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), ni en Ceuta, Melilla o Canarias.

Respecto a la documentación que se tendrá que adjuntar al modelo 952 para su presentación a Hacienda es la siguiente:

  • Copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de emisión de las facturas rectificadas y el justificante de su envío al cliente.

  • Libros Registros de IVA donde aparezcan reflejadas tanto las facturas emitidas como las rectificativas de estas.

  • En el caso de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación mercantil que lo acredite.

  • En el caso de reclamación judicial o requerimiento notarial los documentos que lo justifiquen.

Una vez realizada esta comunicación, ya puede incluirse la rectificación a través de la autoliquidación del IVA del período correspondiente, recuperando de esta forma el importe de las cuotas de IVA.

Así pues y vistas las posibilidades de recuperación del IVA que tenemos en estas situaciones de impago, es recomendable llevar un control interno en la empresa de los tiempos de cobro, pues los plazos son muy estrictos y podemos perder la oportunidad de hacer las correspondientes facturas rectificativas, que en definitiva van a contribuir a mejorar la liquidez del negocio.

Miguel Calvo Escamilla

Socio del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados

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