DEVESA 2309

Con la intencionalidad de generar un estimulo fiscal a las inversiones innovadoras, así como a la creación de activos intangibles por parte de las sociedades españolas, se reguló este incentivo fiscal que pocas empresas aplican a pesar de sus grandes ventajas, porque es relativamente reciente y bastante desconocido.

El denominado “patent box”, vigente desde el ejercicio 2008 y modificado en 2018 permite dejar exentas de tributación hasta el 60% de las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación a entidades del grupo o a terceros o por la transmisión a terceros de los siguientes intangibles, que deben de estar registrados:

  • Patentes.

  • Dibujos o modelos legalmente protegidos.

  • Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

  • Software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo

El porcentaje del 60% de la reducción se debe de aplicar al siguiente cociente:

Gastos directamente relacionados con la creación de la patente, incluyendo los gastos de subcontratación con terceros no vinculados. Posibilidad de aumentarlo en un 30% sin que pueda ser superior al denominador.

Gastos directamente incluidos por la empresa cedente de la patente, directamente relacionados con su creación, incluyendo la subcontratación a terceros tanto vinculados, como no vinculados.

El incentivo fiscal aplicable es el siguiente: 60% de las rentas positivas derivadas de la cesión ingresos obtenidos que superen el importe de los gastos incurridos directamente en la creación de las patentes, las cantidades destinadas a la amortización de los intangibles y los gastos del ejercicio directamente relacionados con las patentes.

Si la sociedad cedente y el cesionario están vinculados, el precio que se establezca a los royalties debe de ser necesariamente el de mercado, debiendo de documentar el precio al que se va a realizar la cesión de las patentes. Sin perjuicio de que este régimen también pueda ser aplicado en grupos de empresas que aplique el régimen especial de consolidación fiscal.

Para poder aplicar este incentivo fiscal, ambas empresas deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica.

  • Si el cedente y el cesionario son entidades vinculadas, que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.

  • Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Adicionalmente, y con anterioridad a su aplicación es recomendable analizar la posibilidad realizar un acuerdo previo de calificación y valoración con la AEAT para asegurarnos de que el precio de los royalties se considera correcto a valor de mercado según los precios de transferencia utilizados.

Por lo que se refiere a la compatibilización entre la aplicación de la reducción del 60% de las rentas positivas obtenidas por la cesión de intangibles, “Patent Box” y la aplicación de la deducción por I+D o IT en el Impuesto sobre Sociedades es posible, en tanto que no se regula en ninguno de los dos incentivos fiscales anteriores incompatibilidad alguna al respecto.

Por lo que, la posibilidad de aplicación de este régimen especial de reducción de rentas es un complemento de ahorro a tener en cuenta para los grupos de empresas que apuesten por la innovación y la creación de activos intangibles.

Desde el departamento fiscal de Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder a cualquier consulta respecto de las posibilidad de aplicación de los incentivos fiscales para los activos intangibles.

Guiomar Díaz García.
Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

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