Reducción por reserva de capitalización

Cuando constituimos una sociedad, es costumbre establecer en los estatutos sociales el período de tiempo que completa una etapa social a los efectos contables y fiscales exigidos por la Ley, esto es, el denominado ejercicio social.

Finalidad del ejercicio social y su relación con las cuentas anuales

El ejercicio social tiene una finalidad contable (cuentas anuales) y fiscal (devengos y pagos), y se completa con las exigencias legales de información y adopción de decisiones por los socios sobre los asuntos más relevantes que afectan a la sociedad.

Inicio del ejercicio social y determinación estatutaria

En cuanto al inicio del ejercicio social, el artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) indica que, salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Asimismo, los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

Por ello, en caso de mención expresa en los estatutos sociales de la fecha de comienzo del ejercicio social, esta deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

Cierre del ejercicio social y obligación de formular cuentas anuales

Por otro lado, el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que, a falta de disposición estatutaria, el ejercicio social terminará el 31 de diciembre de cada año.

Además, para las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), el artículo 181 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) ordena expresamente que los estatutos deberán contener la fecha de cierre del ejercicio social.

Duración máxima del ejercicio social y límite legal

La regla general en cuanto a la duración del ejercicio social es que esta sea de un máximo de un año. Podemos remitirnos al artículo 125 del RRM, que establece este límite para las sociedades anónimas (S.A.).

Nada se dice expresamente de las S.L., pero ello resulta innecesario, ya que se les aplican las mismas normas contables y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que dispone:

Artículo 27. Período impositivo.

  1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
    […]
  2. El período impositivo no excederá de 12 meses.

Primer ejercicio social y formulación de las cuentas anuales

Todo ello permite suponer que, salvo mención en contrario en los estatutos sociales, el ejercicio social se inicia el 1 de enero. Para las sociedades constituidas en fecha posterior, su primer ejercicio social comprenderá desde el inicio de sus operaciones sociales hasta el 31 de diciembre, aunque nada se diga expresamente.

Surge entonces la cuestión clave: ¿qué ocurre cuando una sociedad se constituye cerca del cierre del ejercicio social? ¿Existe, en ese caso, obligación de formular y presentar las cuentas anuales?

Personalidad jurídica y obligación de depósito de cuentas anuales

La mayoría de la doctrina y el Tribunal Supremo sostienen que, incluso cuando la sociedad mercantil no se inscribe hasta enero del año siguiente y/o no se produce el alta censal en el modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta una fecha posterior, la sociedad no carece de personalidad jurídica.

Así lo confirman, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2010, la Sentencia de 8 de junio de 1995 y la Resolución de 20 de abril de 2016. En virtud de ello, la sociedad puede adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones, conforme a los artículos 38 del Código Civil, 33 y siguientes de la LSC y 125 del Código de Comercio.

Inscripción registral y efectos jurídicos

De lo anterior se desprende que los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil se refieren a la obtención de la personalidad jurídica especial del tipo social elegido, pero no a la personalidad jurídica en abstracto.

A título ejemplificativo, resulta igualmente aplicable la normativa relativa a las sociedades mercantiles en formación o irregulares, especialmente el artículo 39 de la LSC, que prevé la aplicación de las normas de la sociedad civil o colectiva en caso de falta de inscripción, así como el artículo 40 de la LSC, que reconoce la existencia de patrimonio social y la posibilidad de disolución y reparto de cuotas tras la liquidación.

Cuentas anuales en sociedades sin actividad

Finalmente, la Resolución de 19 de octubre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, así como la Resolución de 25 de marzo de 2011, mantienen el criterio de que, aunque la sociedad no haya desarrollado actividad mercantil alguna durante su primer ejercicio, subsiste la obligación de formular y presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil competente.

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Derecho Mercantil y Societario

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