Multipropiedad en el fútbol profesional: oportunidades, riesgos y desafíos legales en España y Europa
En el ámbito del deporte de élite, concretamente en el fútbol profesional, la inversión ha dejado de analizarse únicamente en términos deportivos, sino que, cada vez con más frecuencia, los clubes se valoran como activos empresariales, con potencial de crecimiento, sinergias operativas y capacidad de generar retornos a medio y largo plazo.
En este contexto aparece la multipropiedad o multi-club ownership, esto es, estructuras en las que un mismo inversor, fondo o grupo empresarial participa en más de un club. A pesar de que este modelo puede resultar útil como palanca de expansión y de operaciones de M&A, también plantea fricciones relevantes en materia de integridad competitiva, gobierno corporativo y cumplimiento normativo.
Multipropiedad: concepto y causas de su protagonismo
La multipropiedad no responde a una única estructura. Puede articularse mediante participaciones directas, pactos de sindicación de voto, derechos de nombramiento de administradores, vehículos interpuestos o incluso fórmulas de influencia decisiva sin necesidad de mayoría formal.
Precisamente por eso, el análisis jurídico no puede limitarse al porcentaje de capital que ostenta el inversor, sino que hay que examinar quién controla realmente la gestión del club, qué capacidad existe para condicionar la estrategia deportiva y societaria y, en definitiva, cuál es el alcance efectivo de la influencia sobre cada club.
De hecho, el organismo regulador de este deporte a nivel europeo, UEFA, define el control o la influencia sobre otro club no solo por la mayoría de derechos de voto, sino también por la facultad de nombrar o remover a la mayoría del órgano de administración o por cualquier influencia decisiva en la toma de decisiones.
El auge de estas estructuras obedece a una lógica empresarial evidente. Los grupos inversores buscan diversificar riesgo, compartir conocimiento deportivo, optimizar el scouting, ordenar la captación y progresión de talento, y construir plataformas internacionales con mayor capacidad de negociación. En términos de mercado, la propia práctica demuestra que la inversión en clubes tiende a estructurarse internacionalmente, normalmente limitando la exposición a una entidad por país o por competición para evitar conflictos regulatorios y deportivos.
Marco normativo aplicable en España para la multipropiedad
En España, la multipropiedad no está prohibida de forma absoluta, pero sí sometida a límites estrictos. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, configura una noción de participación significativa en entidades deportivas que, en términos generales, alcanza el 5% de derechos de voto, acciones, participaciones o valores convertibles que permitan adquirir o suscribir esa posición.
En este sentido, quien adquiera, transmita o enajene una participación significativa en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales debe comunicarlo al Consejo Superior de Deportes (CSD), indicando alcance, plazo y condiciones de la operación. Además, el CSD se encuentra facultado para solicitar información adicional sobre participaciones indirectas, estructura del grupo y negocios realizados por persona interpuesta, precisamente para evitar que la titularidad real quede ocultada.
A ello se suma una segunda capa de cautelas. La propia Ley del Deporte prevé que quienes pretendan ostentar una participación igual o superior al 25% en entidades deportivas mercantiles necesitan autorización previa del CSD. Y, además, los miembros del consejo de administración y los directivos de estas sociedades no pueden, ni por sí ni a través de personas vinculadas, ostentar cargo alguno ni una participación significativa en otra entidad deportiva que participe en la misma competición profesional o, si es distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
De esta manera, el sistema deportivo y legislativo español se configura como un sistema que exige entendimiento detallado de la normativa y su correcta interpretación, a los efectos de contar con una planificación jurídica adecuada.
Multipropiedad en Europa: normativa UEFA y criterios de integridad
Aunque una operación pueda ser viable en el plano doméstico, eso no garantiza que lo sea para competir en Europa. En sus reglamentos de competiciones de clubes, UEFA mantiene un régimen muy estricto de integridad competitiva, estableciendo que ningún club participante puede, directa o indirectamente, participar en la gestión, administración o rendimiento deportivo de otro club participante.
Asimismo, una misma persona o entidad no puede tener control o influencia sobre más de un club participante, entendiendo ese control, entre otros supuestos, como:
- La mayoría de los derechos de voto
- La facultad de nombrar o remover a la mayoría del órgano de administración
- La posibilidad de ejercer una influencia decisiva
Si dos o más clubes incumplen ese criterio, solamente uno de ellos puede ser admitido en la competición.
La jurisprudencia deportiva reciente demuestra que este no es un riesgo teórico. UEFA ha aplicado el régimen de multipropiedad en casos reales, como el del Crystal Palace y el Olympique Lyonnais, u otros menos mediáticos como el del Drogheda United FC y Silkeborg IF, concluyendo que existía infracción de los criterios de multi-club ownership y redistribuyendo la admisión competitiva.
Esto evidencia la clara intención de la autoridad europea de proteger la integridad de la competición.
Multipropiedad como estrategia de M&A en el fútbol profesional
Desde una perspectiva mercantil, la multipropiedad puede funcionar como una auténtica plataforma de M&A, ya que permite crear sinergias entre clubes en materia de captación de talento, desarrollo de cantera, acuerdos comerciales, financiación y optimización de activos deportivos.
Asimismo, puede facilitar operaciones de entrada progresiva: primero una posición minoritaria, después una ampliación de derechos políticos y, finalmente, una posición de control o de influencia reforzada, regulándose una eventual desinversión. En esa lógica, el fútbol se asemeja cada vez más a otros sectores donde el inversor organiza una red de activos con distintos grados de integración.
Ahora bien, esa ventaja empresarial solo se materializa si el grupo es capaz de demostrar separación funcional, trazabilidad societaria y respeto estricto de las reglas de integridad, por lo que resulta imprescindible una correcta arquitectura jurídica. El riesgo no es únicamente regulatorio; también es reputacional y de gobierno corporativo.
Cómo estructurar correctamente las operaciones de multipropiedad
La experiencia demuestra que el éxito de estas operaciones depende de tres capas de trabajo que deben ir coordinadas desde el primer momento: la societaria, la regulatoria y la deportiva.
De esta forma, conviene no solamente definir los términos de la inversión (club target, vehículo inversor, porcentaje de entrada, derechos políticos y económicos asociados a la participación y la composición del órgano de administración), sino realizar un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, a los efectos de verificar umbrales, gestionar eventuales autorizaciones y revisar posibles incompatibilidades con las reglas de UEFA.
En este sentido, la documentación transaccional debe recoger, entre otros extremos:
- La estructura accionarial inicial y futura
- La distribución de responsabilidades entre el vendedor, comprador y órgano de administración y gestor del club
- La obligación de notificar al CSD cualquier adquisición o transmisión significativa
- La imposibilidad de que determinados administradores o directivos ejerzan funciones en más de una entidad del grupo si ello compromete el marco legal
- Los remedios si un club queda afectado por restricciones de admisión en UEFA
- Los mecanismos de desinversión
Asimismo, resulta esencial llevar a cabo una due diligence deportiva, mercantil y regulatoria con el mismo nivel de exigencia que una operación societaria ordinaria, habida cuenta de que, en la práctica, muchas operaciones no se bloquean por el precio, sino por un difícil encaje regulatorio.
Conclusión: retos y oportunidades de la multipropiedad
La multipropiedad en el fútbol no es una anomalía, sino una realidad de mercado que seguirá creciendo mientras el deporte continúe atrayendo capital sofisticado. Ofrece oportunidades de crecimiento, diversificación y creación de valor, pero exige un diseño jurídico especialmente cuidadoso.
En España, la Ley del Deporte fija umbrales de participación significativa, deberes de comunicación y autorizaciones previas; en el plano europeo, UEFA mantiene un criterio estricto de integridad competitiva que puede condicionar, e incluso frustrar, una operación aparentemente bien cerrada desde el punto de vista mercantil.
Por ello, antes de entrar en una estructura de este tipo, conviene revisar no solamente el precio y los términos societarios pactados, sino también la arquitectura completa de control, influencia y compatibilidad deportiva.
En nuestro despacho acompañamos este tipo de operaciones desde una doble perspectiva: la de las operaciones de M&A y la del derecho deportivo, precisamente para anticipar los riesgos que no siempre aparecen en una due diligence convencional.
Si está valorando invertir en clubes o construir un esquema de multipropiedad, incluso si es un club con miras a realizar una operación societaria de este tipo, le ayudamos a estructurar la transacción con las máximas garantías jurídicas y estratégicas.
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