Residencia en España para familiares de comunitarios
Residencia en España de familiares de ciudadanos comunitarios. La Ley española exige que las personas extranjeras que vienen a vivir a nuestro país, regulen su residencia legal en España a través de distintos procedimientos, ya sea vía Oficina de Extranjería o bien a través del Consulado o Embajada española de su país de origen.
Normalmente, la regulación de las distintas situaciones de residencia se enmarcan dentro de dos normas básicas:
a) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.
El ámbito de aplicación de la mencionada Ley Orgánica, se establece en el artículo 1 y estipula que serán extranjeros todos aquellos que no tengan nacionalidad española. Sin embargo, la pertenencia a la Unión Europea y su principio de libre circulación de personas bajo la ciudadanía europea, dota de un régimen legal distinto a los ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea, (cuestión que los británicos dejaran disfrutar a futuro con la ejecución definitiva del BREXIT y pendiente de regulación aquéllos que ya tengan su residencia en cualquier Estado miembro).
Esta normativa básica española necesariamente se complementa con la Directiva comunitaria 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Esta Directiva y su transposición a nuestro derecho nacional a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados, parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Pues bien, dicha Directiva aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea:
a) Permite la reagrupación familiar del cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 21 años y familiares a cargo.
b) Es mucho más beneficiosa que la normativa española (Ley 4/2000) al otorgar, desde inicio, la residencia y la autorización de trabajar en España durante cinco años, renovable.