Reducción por reserva de capitalización

Voy a analizar un problema presente actualmente en nuestra sociedad y que tiene una proyección vinculada al ámbito laboral: el uso indebido de la tecnológica y la difusión malintencionada de videos privados por las redes sociales. Lo que se conoce como prácticas de ciberacoso sexual, usando las redes sociales para realizar un linchamiento público de la mujer.

Estas situaciones no son ajenas a las empresas, pues dichas prácticas deben ser vigiladas y combatidas por las organizaciones empresariales en el marco de sus obligaciones de gestión preventiva de los riesgos laborales. Esto supone un importante desafío para ellas desde el punto de vista de la gestión de los riegos laborales.

Aunque la grabación del vídeo de contenido sexual es un acto libre y pertenece a su esfera privada, su distribución sin consentimiento entre los compañeros de trabajo genera una situación que debe calificarse jurídicamente como acoso en el trabajo, incluso si las conductas se realizan fuera del lugar de trabajo y de la jornada de los trabajadores afectados, conforme a diversas resoluciones judiciales.

Por ello, debemos decir que no se trata de una situación conflictiva privada, ajena al ámbito laboral.

Obligaciones legales y posición de garante de la empresa frente al ciberacoso

Es preciso destacar la vinculación de este tipo de prácticas con la vertiente de género, ya que, como constata la Organización Internacional del Trabajo, las mujeres trabajadoras son el colectivo más afectado por el acoso en el trabajo, identificándose claramente el colectivo femenino con el supuesto del acoso sexual.

La conexión del acoso sexual con el trabajo nos sitúa ante la obligación de la empresa ligada a su posición de garante de salud y seguridad en el trabajo, conforme a los artículos 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En ambos preceptos legales se establece la obligación de garantizar un medio ambiente de trabajo saludable.

La empresa estaría obligada a prevenir, identificar las prácticas de acoso y erradicar, en su caso, las situaciones manifiestas de ciberacoso en el entorno laboral. En caso de incumplir dicha obligación, se activaría el régimen de responsabilidad jurídica de la empresa, que se intensifica cuando se produce un daño efectivo a la víctima.

Ya la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2007, apreció la responsabilidad empresarial por omisión cuando tenía conocimiento de situaciones de acoso, o al menos una sospecha fundada, y no actuaba adoptando medidas al respecto.

Esto debe concienciar a las empresas de que están obligadas a mostrar especial sensibilidad y tomar conciencia de la importancia de la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo, obligándolas empresas a realizar una gestión adecuada de dichos riesgos.

El legislador impone esta obligación de forma efectiva. Por ejemplo, la Ley de Igualdad Real entre Mujeres y Hombres prevé la obligación de las empresas de disponer de un protocolo para prevenir el ciberacoso, que contemple medidas de acción cuando se produzcan prácticas de acoso laboral.

¿Qué deben contener los protocolos frente al ciberacoso?

Es esencial la activación del protocolo en el momento oportuno, con el fin de que sus medidas de actuación sean realmente eficaces. A la vista de la realidad social actual, dichos protocolos deben incluir medidas específicas frente al ciberacoso, es decir, frente a la difusión por redes sociales entre compañeros de trabajo.

La clave está en la gestión cotidiana y en la rapidez en la actuación, adoptando medidas que no prolonguen la situación y que eviten el daño a la víctima. Existe la obligación de la empresa de activar dicho protocolo aunque no exista denuncia formal, pues lo relevante es que se tenga noticia de los hechos.

Las medidas que deben adoptarse por las empresas comprenden el traslado del lugar ordinario de trabajo, el cambio de puesto de trabajo temporal o definitivamente, o la baja temporal con suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. También se deberían adoptar medidas para depurar las posibles responsabilidades laborales de los trabajadores implicados, que hayan realizado o colaborado en la difusión de las prácticas de ciberacoso.

Pero es más, se debe actuar sobre el propio ambiente de trabajo, erradicando la situación que ocasiona el daño psicosocial, informando a los trabajadores de la importancia de evitar y erradicar estas prácticas de acoso cuando afloren en la realidad, tomando conciencia y sensibilización de la importancia de ayudar a esclarecer los hechos y evitar las consecuencias derivadas de un mal entorno de trabajo. La empresa deberá fomentar la denuncia por parte de los trabajadores de dichas prácticas, lo que activará su obligación de protección, trasladar los hechos a la autoridad judicial, y prestar una especial asistencia a la víctima del acoso.

Responsabilidad empresarial en relación con el ciberacoso: laboral, civil, administrativa y penal

Si la empresa no cumple sus obligaciones preventivas frente al ciberacoso, se expone a los diferentes sistemas de responsabilidad laboral, civil, administrativa e incluso penal, que intentará compensar el daño causado a la víctima en su dimensión pública y privada.

Lo relevante es el incumplimiento por parte de la empresa de su obligación preventiva y no tanto la existencia de un daño, pues cuando se produzca dicho daño, las consecuencias serán mayores debido a la necesidad de compensarlo.

Esta responsabilidad de la empresa podría suponer, además de la obligatoria compensación económica del daño causado, la imposición de una sanción por infracción laboral muy grave, que puede ser castigada con multa de hasta 819.000€. Pero no debemos desconocer que también podría suponer una reclamación penal frente a la empresa por un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores contemplado, aunque en virtud del principio de intervención mínima de la legislación penal, debe reservarse para los supuestos de mayor gravedad.

En cualquier caso, en virtud del principio de non bis in ídem, no cabría aplicar concurrentemente la sanción laboral administrativa y la responsabilidad penal, debiendo aplicarse exclusivamente una de ellas.

Recomendaciones frente al ciberacoso

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la obligación de las empresas de establecer medidas de protección de la salud en el trabajo, incluyendo la integridad moral, la dignidad y la protección frente al acoso. Para ello deben favorecer las vías de denuncia interna y aplicar las medidas contempladas en los protocolos de actuación contra el acoso laboral. Ello es una manifestación de su obligación de garantizar un entorno de trabajo saludable y seguro para sus empleados.

En consecuencia, debe alertarse de la importancia de la prevención y de la gestión adecuada de los riesgos psicosociales. Asimismo, los protocolos actuales deben contemplar medidas específicas contra el ciberacoso.

Las empresas deberán fomentar las denuncias internas en el ámbito laboral, difundiendo entre su plantilla una cultura de respeto a la privacidad y protección de los datos personales, de modo que dichas situaciones no deriven en consecuencias lesivas para sus trabajadores.

 

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la responsabilidad empresarial frente al ciberacoso entre trabajadores:

Derecho Laboral

5/5 - (1 voto)
Contacta / Contact us