Reducción por reserva de capitalización

La cultura de la prevención en las pymes familiares

En muchas pymes familiares, la cultura de la prevención se apoya más en la confianza que en los protocolos.

“Aquí todos sabemos lo que hay que hacer”

Sin embargo, cuando ocurre un accidente laboral grave, esa confianza de poco sirve: lo que cuenta ante el juez no es lo que se sabía, sino lo que se puede probar.

Hoy, la responsabilidad penal, civil y laboral por accidentes laborales no es exclusiva de grandes corporaciones. Cada vez más, empresas medianas y familiares se enfrentan a investigaciones penales y reclamaciones de daños por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Pymes familiares y el artículo 31 bis del Código Penal

Desde la reforma de 2010, el artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su beneficio por sus administradores, directivos o empleados.

En el ámbito laboral, los más relevantes son:

  • Delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP): no facilitar los medios necesarios para que los empleados trabajen con medidas de seguridad adecuadas.
  • Delitos medioambientales (arts. 325 y ss. CP): vertidos, emisiones o residuos que dañan gravemente el entorno.
  • Delitos de lesiones u homicidio imprudente: cuando derivan de incumplimientos graves de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En la práctica, un accidente laboral con lesiones graves o fallecimiento puede abrir tres vías de responsabilidad: penal, administrativa (sanción de la Inspección de Trabajo) y laboral (recargo de prestaciones o reclamación civil por daños).

Pymes familiares: más allá de lo penal

Tras un accidente laboral, las consecuencias económicas para la empresa no terminan en el ámbito penal.

  • Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS): si se demuestra falta de medidas de seguridad, la empresa deberá abonar un recargo del 30 % al 50 % sobre las prestaciones de la Seguridad Social reconocidas al trabajador accidentado. Este recargo no es asegurable ni delegable, y se exige incluso aunque el accidente no derive en condena penal.
  • Reclamación por daños y perjuicios: además, el trabajador (o sus herederos) puede interponer una acción por daños adicionales, reclamando indemnización por daño moral, lucro cesante o secuelas. Esta acción puede acumularse al procedimiento penal, multiplicando la exposición económica de la empresa.

En consecuencia, un solo accidente puede implicar tres frentes simultáneos: penal, recargo de prestaciones y reclamación civil.

La pyme familiar en el punto de mira

Las estadísticas de la Fiscalía General del Estado son claras: las condenas por delitos contra la seguridad de los trabajadores se concentran en empresas de menos de 50 empleados.

El motivo es recurrente: la ausencia de una estructura formal de prevención.

Un ejemplo de esta cuestión es la reciente Sentencia del TSJ de Murcia, de 8 de julio de 2025 (rec. 1164/2024), que analiza un grave accidente laboral ocurrido durante tareas de limpieza en altura en Cartagena. El trabajador, que utilizaba una escalera extensible sin medidas de seguridad adecuadas, sufrió una caída desde casi cinco metros que le causó una incapacidad permanente total.

El tribunal confirma la responsabilidad empresarial por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo, destacando deficiencias en la evaluación de riesgos, la formación específica y la supervisión del uso de EPIs.

Las consecuencias fueron múltiples:

  • Recargo del 30 % en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad.
  • Condena civil a la empresa al pago de 161.649,84 euros en concepto de daños y perjuicios.

La cuestión es clara: la confianza no exime de responsabilidad. Solo la documentación preventiva y la trazabilidad de las actuaciones constituyen una verdadera defensa.

Cómo blindar a las pymes familiares: compliance laboral realista

El enfoque más eficaz no es burocratizar, sino formalizar lo que ya se hace.

Un sistema de compliance adaptado a la pyme debería incluir:

  • Mapa de riesgos laborales, con identificación de puestos críticos.
  • Procedimientos escritos para formación, supervisión y actuación ante incidentes.
  • Nombramiento formal de responsables de seguridad y comunicación de delegaciones.
  • Registro documental de formaciones, revisiones y medidas correctoras.
  • Canal ético o de denuncias interno, incluso gestionado por un tercero.
  • Auditoría jurídica anual del sistema, actualizada ante cambios de maquinaria o personal.

Solo así puede acreditarse la “diligencia debida” (due diligence) exigida por el artículo 31 bis del Código Penal como causa de exoneración de responsabilidad penal.

Medio ambiente y prevención: dos caras del mismo riesgo en pymes familiares

En sectores industriales, agroalimentarios o químicos, los riesgos medioambientales y de seguridad laboral están estrechamente vinculados.

Un vertido, una fuga de amoníaco o una manipulación indebida pueden constituir simultáneamente infracción administrativa, delito ecológico y delito contra la seguridad laboral.

Integrar la gestión medioambiental en el compliance es, por tanto, una estrategia de protección empresarial.

Conclusión: prevención, trazabilidad y asesoramiento especializado

El derecho laboral del siglo XXI es, ante todo, derecho de gestión del riesgo.

En un accidente grave, una pyme familiar puede enfrentarse a sanciones que comprometen su continuidad.

Por eso, el cumplimiento en materia de prevención no es una formalidad, sino un activo estratégico.

Un sistema documentado, revisado y jurídicamente sólido no solo protege a los trabajadores, sino que también salvaguarda la reputación y la viabilidad de la empresa.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con la responsabilidad penal de las pymes familiares en materia laboral:

Derecho Laboral

Empresa familiar

5/5 - (3 votos)
Contacta / Contact us