Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cuestiones procesales.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco legal
El nuevo modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas, desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, atribuye la posibilidad de que la persona jurídica pueda ser imputada conforme a lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal y, en consecuencia, podrá ser condenada en los términos de los artículos 33.7 y 66 bis del mismo texto legal.
Pero, para hacer operativa la participación de las personas jurídicas como sujetos pasivos del proceso penal, fue necesario adaptar la legislación procesal a este nuevo tipo de imputación penal, en tanto que estas podrán ser imputadas, acusadas y condenadas penalmente. Igualmente, se deben garantizar sus derechos dentro del proceso penal.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por defecto de organización
En nuestro ordenamiento jurídico solo cabe la condena por una conducta propia, y esa conducta propia de la persona jurídica es lo que, de forma genérica, se puede denominar defecto de organización, consistente en la omisión de actuaciones necesarias para evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa.
Por tanto, el defecto de organización y la omisión de control son los dos únicos fundamentos para proceder a la imputación de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas y dificultades procesales
El Consejo General del Poder Judicial ya advirtió de las serias dificultades de índole procesal que podrían deducirse y que requerían, en su caso, las oportunas modificaciones legales. Se señalaban las siguientes:
- La capacidad procesal y la representación en el proceso de los entes sin personalidad.
- La representación necesaria de las personas jurídicas y los posibles conflictos de intereses con las personas físicas encausadas.
- La designación de postulantes, la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas y a los entes sin personalidad.
- La posibilidad de que la persona jurídica simultanee las posiciones procesales de acusador y acusado.
- La extensión de derechos procesales a la persona jurídica.
- La conformidad con la acusación, la ausencia y la rebeldía de la persona jurídica.
- La posición y los derechos procesales de terceros afectados o los efectos de cosa juzgada material de la sentencia, entre otros.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma procesal
En este sentido, con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se intentó encajar la imputación de la persona jurídica en el ordenamiento procesal.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas y responsabilidad de la persona física
En conclusión, primero necesitamos tener una persona física como responsable penal y, a continuación, es cuando podemos empezar a plantearnos si existe también responsabilidad penal de la persona jurídica.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas por defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo y la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.
Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica que esté siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportunos para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, entre los que debe incluirse la implantación de un programa de cumplimiento normativo penal (compliance program).
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