responsabilidad de administradores

En el día de hoy 29 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo (en adelante también denominado «TS») ha emitido una sentencia que no debe pasar inadvertida ni para los que nos dedicamos al asesoramiento legal y la dirección letrada de asuntos para empresas, ni para los propios responsables de tales compañías mercantiles. Se trata de la primera sentencia de condena del Alto tribunal en materia de responsabilidad penal de la empresa tras la reforma el pasado julio del Código penal español (artículo 31 bis), y la inclusión en nuestra normativa del plan de prevención de delitos como causa de exención parcial o total.

Para que las conclusiones de esta Sentencia resulten comprensibles aquellos que no siendo profesionales del Derecho, pero con responsabilidad en la toma de decisiones de la empresa, resumo a continuación lo que en mi modesta opinión son los aspectos básicos de la resolución judicial.

1.- El TS para fundar su sentencia en cuanto a dilucidar la concurrencia de responsabilidad penal de la empresa, toma como constante referente la reciente Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de Enero.

2.- Para determinar la existencia de dicha responsabilidad penal de la empresa, debe partirse de una premisa: que la comisión de un delito por parte de una persona física que forme parte de la misma (trabajador, directivo, administrador de hecho o de derecho).

3.- Constatado el hecho señalado en el punto anterior, para que estemos en un caso de responsabilidad penal atribuible a la persona jurídica (la empresa), esta última no debe haber «previsto instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito«. Se trata, según el Supremo de analizar en definitiva si «el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos«.

Como señala la sentencia comentada, para que los planes de prevención de delitos puedan eximir de forma parcial o total la responsabilidad penal de la empresa, estos no sólo deben contener medidas idóneas para prevenir la comisión de delitos por miembros de la organización, sino que tales medidas deben haber sido correctamente aplicadas.

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